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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (18/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 153

153 Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / PROYECTOS Categoría RangoTarifa (S/ /m3) Agua potable Saneamiento Comercial y Otros0 a 30 1,71 0,77 30 a más 2,65 1,11 Industrial 0 a más 3,37 1,58 Estatal0 a 50 1,60 0,67 50 a más 2,65 1,11 Asignación Máxima de Consumo - Túpac Amaru y San Andrés Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 10 20 28 100 50 De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 3. I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados Los usuarios de la categoría doméstico con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), así como, aquellos usuarios cuya manzana de residencia se encuentra dentro de la clasi fi cación de las manzanas con ingreso bajo y medio bajo según los “Planos Estrati fi cados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2020” del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), serán bene fi ciarios con un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable, según los siguientes cuadros: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 8 m 3 para la Localidad de Pisco Categoría Año regulatorio Rango (m3)Factor de ajuste Doméstico2do año regulatorio0 a 80,89 3er año regulatorio 0,86 Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 8 m3 para la Localidad de Túpac Amaru y San Andrés Categoría Año regulatorio Rango (m3)Factor de ajuste Doméstico2do año regulatorio0 a 80,88 3er año regulatorio 0,85 La forma de determinar el importe a facturar en EPS EMAPISCO S.A. se ubica en el numeral de 4.2.3 del INFORME DE ESPECIALISTA N° (…)-2025-SUNASS- DRT, que sustenta el presente anexo. Asimismo, los criterios para la implementación de los subsidios cruzados focalizados se ubican en el subcapítulo VI.9 “Determinación de la estructuras tarifarias y subsidios cruzados” y el subcapítulo “VI.9.4: “Consideraciones para la implementación de los subsidios focalizados” del estudio tarifario vigente. 1 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.2 Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD y modificatorias. 3 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD y modificatorias. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA MODIFICACIÓN DEL NIVEL Y ESTRUCTURA TARIFARIA, Y DE LA META DE GESTIÓN “RELACIÓN DE TRABAJO DE LA EP” APLICABLES A EPS EMAPISCO S.A. 1 EN LO QUE RESTA DEL PERIODO REGULATORIO 2024-2026 El Informe de Especialista N° (…)-2025-SUNASS- DRT elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta fi nal de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y de la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” aplicables a EPS EMAPISCO S.A. para lo que resta del periodo regulatorio 2024-2026. Dicha propuesta ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión e fi cientes del prestador de servicios que fi guran en el estudio tarifario de EPS EMAPISCO S.A., para lo que resta del periodo regulatorio 2024-2026. Así, el referido informe considera los criterios y lineamientos de rebalanceo tarifario contenidos en el párrafo 8.2 del artículo 8 de la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”, aprobada la Resolución de Consejo Directivo N° 017-2025-SUNASS-CD 2 (en adelante, Norma de rebalanceo tarifario). II. CONSIDERACIONES LEGALES De acuerdo con el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273323 y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la Sunass4, la Sunass es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento. El artículo 70 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, (en adelante, Ley del Servicio Universal) señala que corresponde a Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a los prestadores de servicios de saneamiento. En esa línea, la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1620 5, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Decreto Legislativo N° 1620), establece que Sunass realiza la revisión del nivel y estructura tarifaria, en aplicación del rebalanceo tarifario en cada empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento, en un plazo no mayor de dos años contado desde la vigencia del Decreto Legislativo N° 1620; con la fi nalidad de equiparar los ingresos y costos que permitan ejecutar inversiones y prestar los servicios de agua potable y saneamiento, en consideración del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento 6, para lo cual se toma en consideración la aplicación de subsidios cruzados y directos en bene fi cio de los usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, así como otros criterios y condiciones necesarios que se aprueben en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento. Asimismo, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA 7 (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal) determina los lineamientos adicionales que corresponde aplicar en el marco del rebalanceo tarifario.