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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (18/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 148

148 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / estricto orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido. Artículo 20.- Vigencia del bono La vigencia del bono es de dos (02) meses. En caso que no se pueda dar inicio a la ejecución de la obra por temas atribuibles al bene fi ciario, dicho bono será revertido y asignado al postulante inmediato siguiente del listado en el orden cali fi cación, de acuerdo con el puntaje obtenido. Artículo 21.- Condiciones de la designación del bono La asignación del bono es personal e intransferible. En el caso que el bene fi ciario por motivos justi fi cados decida renunciar al bono concedido, este será otorgado al candidato inmediato siguiente del listado en el orden de califi cación, de acuerdo con el puntaje obtenido. CAPITULO VI RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANOS DE LA MUNICIPALIDAD, EMUSS S.A. Y LAS ENTIDADES TECNICAS Artículo 22.- Responsabilidades de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión social Es el órgano encargado de Conducir el Programa Techo Propio Villa El Salvador y la de efectuar la comunicación de los resultados a todas las unidades orgánicas involucradas y EMUSS S.A. Artículo 23.- Responsabilidades de la Subgerencia de Participación Ciudadana Es el órgano responsable de realizar las convocatorias del Programa Techo Propio Villa El Salvador, conforme lo establece el artículo 10º, del presente reglamento, con el apoyo de las distintas unidades orgánicas de acuerdo con lo señalado en la Ordenanza Nº 524-MVES. Artículo 24.- Responsabilidades de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano 24.1 La Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, es el responsable de desarrollar la evaluación de la Situación de Propiedad y Factibilidad Física del Predio, conforme a lo establecido el artículo 13 del presente Reglamento. 24.2 Veri fi ca la condición de única propiedad, mediante búsqueda en los Registros Públicos, y realiza la constatación física del área y linderos del terreno. En el caso de los posesionarios, deberá evaluar las condiciones que se exigen en el Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 524-MVES, pudiendo para tal fi n, realizar veri fi caciones en campo. 24.3 La Subgerencia Obras Privadas, Catastro y Control Urbano atenderá las solicitudes de edi fi cación en la modalidad A y consignará en el Certi fi cado de conformidad de obra que se otorgue, una vez concluida la obra, que la edi fi cación se ha efectuado al amparo de la Ordenanza Nº 524-MVES y su correspondiente reglamento, y que el propietario asume el compromiso establecido en el Articulo Decimo de la citada Ordenanza. Artículo 25.- Responsabilidades de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres 25.1 Es responsable de la Evaluación física del terreno conforme a lo establecido el artículo 14º del presente Reglamento. Artículo 26.- Responsabilidades de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM) 26.1 La Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM), es corresponsable de la evaluación de la condición socioeconómica y social. En las visitas de campo, la trabajadora social evaluará y realizará un diagnóstico social, a través de entrevista, recopilación de datos sobre situación socioeconómica, familiar, salud, y otras variables sociales relevantes.26.2 Asimismo, analizará las circunstancias de cada grupo familiar, veri fi cando factores como la pobreza, vulnerabilidad social, discapacidad, número de dependientes, situación de violencia, entre otros. 26.3 La trabajadora social puede solicitar o veri fi car documentación adicional que respalde la solicitud (por ejemplo, recibos por honorarios o boletas de pago, certi fi cados médicos, documentos legales, etc.) y así validar los datos proporcionados por los solicitantes. 26.4 Como producto de ello elaborará un informe social, de cada grupo familiar, de acuerdo a los datos requeridos en el anexo II de la Ordenanza Nº 524-MVES, manteniendo un criterio parcial y transparente, este informe se derivará a la Subgerencia de Programas Sociales. Artículo 27.- Responsabilidades de la Subgerencia de Programas Sociales 27.1 Es corresponsable de la evaluación de la condición socioeconómica y social, veri fi ca el cumplimiento de las condiciones socioeconómicas de los postulantes, conforme lo establecido en el artículo 15, para tal fi n, deberá efectuar visitas de campo. 27.2 Una vez que se asigne el puntaje, se tendrá el orden de la cali fi cación, y la relación de los posibles bene fi ciarios, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo II que forma parte de la Ordenanza Nº 524-MVES. 27.3 Como producto de ello elaborará un informe fi nal de cada grupo familiar, describiendo la situación y fundamentando el puntaje otorgado, manteniendo un criterio parcial y transparente, teniendo adjunto el informe fi nal de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM). 27.4 Este informe fi nal se derivará a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, quien conduce el programa, para la publicación y declaración de los bene fi ciarios. Artículo 28.- Responsabilidades de EMUSS S.A.28.1 La Empresa Municipal de Santiago de Surco S.A. – EMUSS S.A., será la encargada de la selección de la persona natura o jurídica que ejecutará la construcción del módulo básico de vivienda, de acuerdo con el estatuto vigente que la rige. La persona natural o jurídica (entidad técnica) que pueda ser seleccionada, de preferencia, deberá estar registrada como entidad técnica, ante el Fondo MiVivienda o en su defecto, cumplir con los requisitos que se exigen para ser reconocidas como entidad técnica, por dicha entidad. 28.2 La Empresa Municipal de Santiago de Surco S.A. – EMUSS S.A., será la encargada de gestionar y viabilizar todo el proceso referente a las actividades de suscripción del contrato de donación dineraria con el bene fi ciario, para que sea utilizado exclusivamente para fi nanciar el módulo básico de vivienda. 28.3 Es responsable de las coordinaciones con la entidad técnica encargada de la construcción del módulo de vivienda del programa Techo Propio Villa El Salvador, así como todo lo relacionado a las acciones previas a la presentación del expediente de Licencia de Edi fi cación. 28.4 Es responsable de gestionar todos los procesos administrativos que correspondan, referentes a la contratación, el cumplimiento de los pagos y liquidaciones con la entidad técnica. 28.5 Podrá participar como veedor durante la evaluación de la situación de propiedad y factibilidad física del predio y durante la Evaluación física del terreno, donde se edi fi cará el módulo básico de vivienda. Artículo 29.- Responsabilidades de las empresas ejecutoras – entidades técnicas 29.1 La persona natural o jurídica seleccionada, deberá estar registrada como entidad técnica, ante el Fondo MiVivienda o cumplir con los requisitos que se exigen para ser reconocido como entidad técnica, en dicha entidad. 29.2 Las empresas ejecutoras, son los responsables de ejecutar las obras de los módulos básicos de vivienda