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36 NORMAS LEGALES Jueves 19 de junio de 2025 El Peruano / de las contrataciones realizadas a través de catálogos electrónicos de Acuerdo Marco. g) Designar a los miembros integrantes de comités y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. h) Autorizar la participación de expertos, en los comités y jurados de procedimientos de selección competitivos. i) Evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités de procedimientos de selección competitivos, a efectos de determinar indicios de responsabilidad, si lo hubiere. j) Suscribir los contratos menores, ya sea que se perfeccionen mediante orden de compra, orden de servicio o contrato, así como acordar modi fi caciones mediante la suscripción de la documentación correspondiente; como también resolver los mismos. k) Aprobar la cancelación de procedimientos de selección competitivos. l) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos que resulten de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, en concordancia con el numeral 55.2 del artículo 55 de la Ley General de Contrataciones Públicas, y por el numeral 1 del artículo 101 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas; así como suscribir las adendas a dichos contratos. m) Suscribir contratos complementarios hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del estado. n) Suscribir, modi fi car, y resolver contratos con proveedores no domiciliados en el país, al que se re fi ere el literal n) del numeral 7.1. del artículo 7 de la Ley, así como suscribir sus adendas. o) Suscribir el contrato tripartito para el funcionamiento de la Junta de prevención y resolución de disputas (JPRD). p) Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la ley. q) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y noti fi car la decisión a los contratistas. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal. r) Resolver las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley 32069, así como las que perfeccionen contrataciones a través de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco. s) Veri fi car que el responsable de la Dependencia encargada de las contrataciones (DEC) cuente con certi fi cación en el nivel avanzado, así como que los compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones de la Sunedu se encuentren certi fi cados conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan, conforme a lo establecido en los numerales 16.4 y 16.5 de la Ley General de Contrataciones Públicas. t) Autorizar y acordar por escrito con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual; así como suscribir el acta acordando la fecha del reinicio del plazo de ejecución contractual. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante, además, efectuar la comunicación para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades, comunicando además a la Secretaría General. u) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre las supuestas infracciones que pueden dar lugar a la imposición de sanción conforme al artículo 359 del Reglamento de la Ley Nº 32069. v) Gestionar todas las comunicaciones, actuaciones y solicitudes de sanción relacionadas con los procedimientos de selección, tanto ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) como ante el Tribunal de Contrataciones Públicas y la Contraloría General de la República, así como coordinar la publicación de información exigida por mandato legal y la solicitud de datos y consultas pertinentes ante otras entidades en el ámbito de las contrataciones públicas, comunicando ello previamente a la Secretaría General. w) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten, en tanto se implementan las funcionalidades de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop) para generar las constancias de prestación. Artículo 2.- De la observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 3.- Obligaciones de dar cuenta El Jefe de la O fi cina de Administración está obligado a informar semestralmente a la Secretaría General de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades otorgadas, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre. Artículo 4.- Indicación expresa de la delegación de facultades El funcionario al que se le delega las facultades indicadas en la presente Resolución está obligado a indicar expresamente que actúan en vía de delegación. Artículo 5.- Noti fi cación Notifíquese la presente Resolución de Secretaría General a la O fi cina de Administración, para conocimiento y difusión. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ Secretario General 2411073-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL Designan Intendente Regional de la Intendencia Regional de Pasco de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 079-2025- SUNAFIL Lima, 18 de junio de 2025VISTOS: El Memorándum Nº 76-2025-SUNAFIL/SP, de fecha 17 de junio de 2025 de Superintendencia; el Informe Nº 188-2025-SUNAFIL/GG/ORH, de fecha 17 de junio de 2025, de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe Nº 265-2025-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 18 de junio de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;