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5 NORMAS LEGALES Sábado 21 de junio de 2025 El Peruano / estatales, lo que incluye a las empresas del Estado, el Sujeto Activo solicita en la vía judicial la consignación del valor de la Tasación a nombre de los titulares registrales de las partidas que comprenden al inmueble. Dicha consignación se mantiene hasta que se establezca de modo de fi nitivo la propiedad del predio en la vía judicial, arbitral o en otro mecanismo de solución de controversias. La consignación se somete a las siguientes reglas: a. Se entrega al particular si es identi fi cado como el titular del inmueble. b. Se restituye al Sujeto Activo, si el derecho de propiedad se de fi ne a favor de la entidad estatal involucrada en la duplicidad de partidas; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1192, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, con Memorandos N° 002726-2025-ANIN/DIME y N° 003378-2025-ANIN/DIME, e Informes N° 000049-2025-ANIN/DIME-UFSI-PQ14Q.LEON y N° 000075-2025-ANIN/DIME-UFSI-PQ14Q.LEON, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia sustenta la expropiación del inmueble, identi fi cado con código N° 2508148-QEL-FSR-67, para la ejecución del Proyecto “Creación de los Servicios de protección contra inundaciones de las aguas de las avenidas de la cuenca de la Quebrada El León en los distritos de la Esperanza y Huanchaco de la provincia de Trujillo - departamento de La Libertad”, identi fi cado con CUI N° 2508148; Que, mediante los Memorandos N° 001186-2025-ANIN/ DGP y N° 001144-2025-ANIN/DGP con el cual la Dirección de Gestión Predial hace suyo el Informe N° 000081-2025-ANIN/DGP-DMC, se precisa que los Sujetos Pasivos del inmueble identi fi cado con código 2508148-QEL- FSR-67, son: Cementos Pacasmayo S.A.A según la Partida Registral N° 04028052, y el Gobierno Regional La Libertad, conforme se desprende de la Partida Registral N° 11014009 del Registro de Propiedad Inmueble, ambas partidas corresponden a la Ofi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo, siendo los titulares registrales involucrados en la duplicidad de partidas de acuerdo a lo establecido en el numeral 29.1 del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 1192. Asimismo, la Dirección de Gestión Predial precisa que se ha procedido a comunicar a los Sujetos Pasivos y ocupantes, de corresponder, la identi fi cación del área afectada del inmueble de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1192; Que, la Dirección de Gestión Predial sustenta la emisión de la Resolución Jefatural que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación, y que dispone que se solicite en la vía judicial la consignación a nombre de los titulares registrales de las partidas en duplicidad que comprenden el inmueble;Que, para ello, la Dirección de Gestión Predial acompaña a su pedido, la disponibilidad presupuestal aprobada por la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, para la expropiación del inmueble inscrito en duplicidad, mediante la Certi fi cación de Crédito Presupuestario con Nota N° 0000002567 aprobado con fecha 15 de abril de 2025, y el Informe Técnico de Tasación N° 03235-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES, correspondiente al inmueble identi fi cado con código 2508148-QEL-FSR-67, de la Dirección General de Políticas y Regulación de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento; Que, con el Informe N° 000553-2025-ANIN/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo N° 1192 resulta legalmente viable que la Jefatura emita la Resolución que aprueba la ejecución de la expropiación y la consignación vía judicial del valor de la Tasación del área afectada del inmueble identi fi cado con código 2508148-QEL-FSR-67; Con los vistos de la Dirección de Gestión Predial, Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias; y la Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN-JEFATURA que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la expropiación del área afectada del bien inmueble y del valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble para la ejecución del Proyecto: “Creación de los Servicios de protección contra inundaciones de las aguas de las avenidas de la cuenca de la Quebrada El León en los distritos de la Esperanza y Huanchaco de la provincia de Trujillo - departamento de La Libertad”, identi fi cado con CUI N° 2508148, y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a la suma de S/ 38,566.68 (Treinta y ocho mil quinientos sesenta y seis con 68/100 soles), correspondiente al código 2508148-QEL-FSR-67, conforme se detalla en el siguiente cuadro y en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural: SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/)CÓDIGO DE INMUEBLE ÁREA AFECTADAINSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICAAFECTACIÓN AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA1. CEMENTOS PACASMAYO S.A.A. 2. GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD2508148-QEL-FSR-67 4,294.73 m²Partidas Nos. 04028052 y 11014009 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede TrujilloPARCIAL 38,566.68 Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación Disponer que, la Dirección de Gestión Predial elabore el expediente con la información y documentación necesaria para que la Procuraduría Pública de ANIN solicite en la vía judicial la consignación del valor de la Tasación a nombre de los titulares registrales de las partidas que comprenden al inmueble con código 2508148-QEL-FSR-67, de acuerdo a lo establecido en el numeral 29.4 del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 1192 y sus modi fi catorias. Dicha consignación se mantiene hasta que se establezca de modo de fi nitivo la propiedad del predio en la vía judicial, arbitral o en otro mecanismo de solución de controversias.Disponer que la Unidad de Tesorería de la O fi cina de Administración, previa coordinación con la Procuraduría Pública de la ANIN, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y la Ley N° 30556 y sus modi fi catorias. Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario Disponer que la Dirección de Gestión Predial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la