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7 NORMAS LEGALES Sábado 21 de junio de 2025 El Peruano / Que, conforme a lo dispuesto en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 3 de la citada Ley señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la referida Ley; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiente, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene entre sus funciones especí fi cas, promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que el Estado garantiza la prestación continua, regular, permanente y obligatoria del servicio de limpieza pública que comprende el servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de los residuos sólidos de los predios de la jurisdicción, escombros y desmonte de obras menores y el servicio de barrido y limpieza de vías, plazas y demás áreas públicas; Que, en el literal p) del artículo 6 del Decreto Legislativo antes citado, señala que la gestión integral de residuos sólidos debe estar orientada a asegurar que las tasas que se cobren por la prestación de servicios de residuos sólidos se fi jen, en función de su costo real, calidad y e fi cacia, asegurando la mayor e fi ciencia en la recaudación de estos derechos, a través de cualquier mecanismo legalmente permitido, que sea utilizado de manera directa o a través de terceros; Que, según los literales g) y u) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de residuos sólidos, es competente para normar sobre el manejo de residuos sólidos y regular la prestación del servicio de limpieza pública; Que, asimismo, el literal a) del numeral 24.2 del artículo 24 del precitado Decreto Legislativo, establece que las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por asegurar que se presten los servicios de limpieza pública, recolección, transporte, transferencia, tratamiento o disposición fi nal de residuos, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aprobadas por el MINAM y los criterios que la municipalidad provincial establezca, bajo responsabilidad; Que, el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1278, establece que, bajo responsabilidad funcional, los concejos municipales de los municipios provinciales y distritales deben aprobar la tasa de arbitrios por los servicios de limpieza pública. Asimismo, los concejos municipales deben aprobar estrategias para avanzar hacia la sostenibilidad fi nanciera del servicio de limpieza pública, aumentar la recaudación y reducir la morosidad; Que, el literal f) de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, dispone que el Ministerio del Ambiente, debe elaborar la guía técnica sobre “Estructuras de costos asociados a la operación y mantenimiento del servicio de la limpieza pública”; Que, el numeral 34-A.2 del artículo 34-A del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278 modi fi cado por el Decreto Supremo N° 001-2022-MINAM, establece que el monto cargado al contribuyente por la fracción del arbitrio correspondiente al servicio de limpieza pública es determinado por cada municipalidad, de acuerdo a los procedimientos y criterios que utiliza para la determinación del arbitrio. Dicho monto puede ser distribuido de manera mensual, de acuerdo a la tasa mensual del arbitrio, el cual no debe exceder el valor determinado por la municipalidad; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 00314-2024-MINAM, se dispuso la publicación en la sede digital del MINAM del proyecto de la “Guía Técnica sobre Estructuras de Costos Asociados a la Operación y Mantenimiento del Servicio de Limpieza Pública”, por un período de quince (15) días calendario, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 102 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos (DGGRS) propone instrumentos técnicos-normativos sobre la gestión y manejo de residuos sólidos, en coordinación con las entidades competentes; Que, a través del Memorando N° 00666-2025-MINAM/ VMGA/DGGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos remite el Informe N° 00128-2025-MINAM/VMGA/DGGRS/DIGRSC, elaborado por la Dirección de Instrumentos de Gestión de Residuos Sólidos y Circularidad, en el cual se sustenta la necesidad de aprobar la “Guía Técnica sobre estructuras de costos asociados a la operación y mantenimiento del servicio de limpieza pública”; con el objetivo de orientar la elaboración de las estructuras de costos globales que determinen el costo real, el cual será insumo para la elaboración de los arbitrios del servicio de limpieza púbica, mediante una serie de pautas metodológicas y lineamientos; Que, mediante el Memorando N° 00580-2025-MINAM/ SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe N° 00218-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable para la aprobación de la “Guía Técnica sobre Estructuras de Costos Asociados a la Operación y Mantenimiento del Servicio de la Limpieza Pública”; Que, mediante Informe N° 00489-2025-MINAM/SG/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la aprobación de la “Guía Técnica sobre Estructuras de Costos Asociados a la Operación y Mantenimiento del Servicio de la Limpieza Pública”; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la “Guía Técnica sobre Estructuras de Costos Asociados a la Operación y Mantenimiento del Servicio de la Limpieza Pública” y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y la “Guía Técnica sobre Estructuras de Costos Asociados a la Operación y Mantenimiento del Servicio de la Limpieza Pública” y sus Anexos, en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2411965-1