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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (21/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Sábado 21 de junio de 2025 El Peruano / Que, de acuerdo al Informe Nº 093-2025-MINEM/ DGER-JAL, la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER, señala que el expediente cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley Nº 28749 Ley General de Electri fi cación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, y demás normas especiales aplicables sobre la materia, más aún cuando se ha efectuado la suscripción de las correspondientes Actas de Conformidad de Operación Experimental; Que, el referido informe, concluye que, corresponde declarar procedente la transferencia de los bienes fi nanciados por la DGER, respecto de los dos (02) Proyectos de Electri fi cación Rural, el cual se realizará a título gratuito a favor de la CONCESIONARIA, por un monto total de S/ 1 981 982.96 (Un millón novecientos ochenta y un mil novecientos ochenta y dos y 96/100 soles); Que, mediante Informe Nº 00521-2025/MINEM-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, señala que la DGER ha evaluado legalmente la viabilidad de la transferencia de los PROYECTOS a favor de la CONCESIONARIA, habiendo seguido el trámite correspondiente de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente en el presente caso, es decir, la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, concordado con los artículos 40 y 41 del Reglamento vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2020-EM, únicamente en el extremo referido a la emisión de la respectiva Resolución Ministerial, y considerando lo expuesto por la Jefatura de Energías Renovables y la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER, resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo mediante el cual se formalice la transferencia de los dos (02) PROYECTOS SER a favor de la CONCESIONARIA, los cuales se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; Que, es oportuno resaltar sobre los cambios normativos a la LGER y su Reglamento, observando por tanto lo siguiente: Decreto Legislativo N° 1207, modifica la LGER Vigencia: 23/09/2015 - Actualidad Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural Decreto Supremo N° 025-2007-EM Vigencia: 03/05/2007 – 14/07/2020Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural Decreto Supremo N° 018-2020-EM Vigencia: 15/07/2020 - ActualidadLey N° 28749 – Ley General de Electrificación Rural (LGER) Vigencia: 01/06/2006 - Actualidad Que, en ese contexto se advierte que la entrega física de los PROYECTOS se efectuó en los años 2014 y 2016, es decir durante la vigencia del Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, aplicable para el presente caso; el cual estableció en su artículo 53, que la transferencia de obras de los SER se realizaría a título gratuito mediante Resolución Ministerial, según los criterios establecidos en su artículo 54; Con los vistos de la Dirección General de Electri fi cación Rural, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural; Los Decretos Supremos Nº 025-2007-EM y Nº 018-2020-EM, que aprueban el Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias;SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman los dos (02) Proyectos de Electri fi cación Rural, por un monto total de S/ 1 981 982.96 (Un millón novecientos ochenta y un mil novecientos ochenta y dos y 96/100 soles), detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. – Electro Oriente, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. – Electro Oriente y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2411588-1 Formalizan transferencia a título gratuito de bienes que conforman cuatro (04) Proyectos de Electrificación Rural a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 205-2025- MINEM/DM Lima, 19 de junio de 2025 VISTOS: El Informe Nº 017-2025-MINEM/DGER/ DPRO-JER de la Jefatura de Energías Renovables y, el Informe Nº 038-2025-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal, ambas de la Dirección General de Electri fi cación Rural; el Memorando Nº 00101-2025/ MINEM-DGER, de la Dirección General de Electri fi cación Rural; el Informe Nº 00518-2025/MINEM-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1207 (en adelante, LGER), tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo e fi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 18 de la LGER y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, concordado con los artículos 40 y 41 del Reglamento vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2020-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que ejecute, a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA; y, excepcionalmente por razones operativas, comerciales y de interés social, lo hará a favor de una Empresa de Distribución Eléctrica (EDE) bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; Que, de acuerdo al Informe Nº 017-2025-MINEM/ DGER/DPRO-JER, la Jefatura de Energías Renovables de la Dirección General de Electri fi cación Rural (en adelante, DGER), señala que se han ejecutado cuatro (04) PROYECTOS SER, cuya transferencia deberá formalizarse a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA (en adelante, la CONCESIONARIA);