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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (21/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 21 de junio de 2025 El Peruano / Importancia: La Antigua Hacienda Lircay constituye un referente de la arquitectura civil de los siglos XVII y XIX, siendo, además, pionera en el desarrollo textil de la zona, al haber sido en sus inicios el primer complejo agrícola y textil que dio paso al progreso de dicha actividad en el resto de la zona. Asimismo, mantiene su construcción original, siendo una muestra de la arquitectura mestiza que se emplaza en un contexto rural, la cual se ha mantenido inalterable hasta nuestra época, pese al impacto del tiempo y al proceso evolutivo por el que ha atravesado, manteniendo y conservando en gran porcentaje sus características originales re fl ejadas en el empleo del sistema constructivo y material utilizado, la con fi guración espacial y su características arquitectónicas que la hace singular, todos estos componentes son una respuesta a los modos de vida que se realizaba en este tipo de arquitectura. Valores culturales: La Antigua Hacienda Lircay posee valor histórico, dado que, constituye un testimonio documental y tangible que data de dos épocas históricas: la época colonial construida en el siglo XVII y la época republicana de inicios del siglo XIX y que aún se mantiene en pie formando parte de la memoria colectiva del lugar, siendo además pionera en el desarrollo textil de la zona, al haber sido en sus inicios un complejo agrícola y textil, representando un testimonio del desarrollo socio económico de la zona. El citado inmueble también presenta valor arquitectónico, por ser una de las pocas edi fi caciones de carácter civil que se mantiene en la zona y muestra la tipología y características de la arquitectura colonial del siglo XVII y republicana de inicios del siglo XIX, representando un conjunto arquitectónico con tipología propia de la época colonial (in fl uencia gótica renacentista) y posteriormente la integración de una arquitectura de la época republicana (in fl uencia del estilo neoclásico) y riqueza espacial única para el uso de servicios destinado a funciones sociales y administrativas. Asimismo, la edifi cación, se integra con el entorno, respetando los desniveles de la topografía puesto que se encuentra empotrada en el cerro Tambay, complementándose con el paisaje urbano y rural de la zona donde se inserta, integrándose de manera armoniosa. Además, presenta valor tecnológico, el cual se mani fi esta por el sistema constructivo tradicional de la época, el uso de materiales propios de la zona: adobe en los muros, piedra en las arquerías y escaleras, sistemas de construcción de par y nudillos en las estructuras de techo y acabados con molduras en yeso, siendo materiales vinculados a las tradiciones constructivas andinas que refl eja las habilidades constructivas empleadas por los artesanos locales del pasado. Signi fi cado: La Antigua Hacienda Lircay alcanza un signi fi cado para la región y por tanto para la Nación por ser un referente de la arquitectura de las haciendas, y testimonio del desarrollo social y económico de Cusco, de igual modo, por ser reconocida por los pobladores, quienes la consideran patrimonio propio. Que, en ese sentido se advierte que, la Antigua Hacienda Lircay, ubicada en el distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco presenta características que demuestran su signi fi cado, importancia y valor cultural relevante, por lo que amerita proponer su declaración como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación para su conservación; Que, mediante el O fi cio Múltiple N° 000012-2024-DGPC-VMPCIC/MC, se pone en conocimiento la propuesta técnica de declaración como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la Antigua Hacienda Lircay, ubicada en el distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, a la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, a la Municipalidad Distrital de Lucre, al Gobierno Regional de Cusco y a la Gerencia Regional de Educación de Cusco, sin que se haya presentado observaciones a la citada propuesta; Que, con el Memorando N° 000267-2025-DGPI-VMI/ MC, se remite el Informe N° 000011-2025-DCP-DGPI-VMI- CBS/MC de la Dirección de Consulta Previa, en el cual se rati fi ca lo indicado en el Informe N° 00007-2019-ICG/ DCP/DGPI/VMI/MC, concluyendo que la propuesta de declaración como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la Antigua Hacienda Lircay no implica afectaciones directas a los derechos colectivos de pueblos indígenas, por lo que no corresponde realizar un proceso de consulta previa; Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural mediante el Informe N° 000499-2024-DGPC-VMPCIC/ MC y el Memorando N° 000554-2025-DGPC-VMPCIC/MC concuerda con el análisis realizado por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble a través de los Informes N° 000028-2024-DPHI-DGPC-VMPCIC-RFO/ MC y N° 000047-2025-DPHI-DGPC-VMPCIC-FBU/MC, razón por la cual eleva la propuesta de declaración como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la Antigua Hacienda Lircay, ubicada en el distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; Que, en ese contexto, habiéndose pronunciado favorablemente el órgano competente, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, advirtiéndose que los informes citados constituyen parte integrante de esta resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE:Artículo 1.- DECLARAR monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble denominado “Antigua Hacienda Lircay”, ubicado en el distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco. Artículo 2.- Establecer que para ejecutar alguna obra o intervención al bien cultural inmueble, se debe considerar el mecanismo de autorización y supervisión dispuesto por el Ministerio de Cultura bajo responsabilidad a que hubiere lugar. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble iniciar los trámites para la inscripción en la Partida N° 02005136 de la O fi cina Registral de Cusco, la condición de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 4.- Notifi car la presente resolución a la Dirección General de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, a la Dirección Regional de Educación de Cusco, al Gobierno Regional de Cusco, a la Municipalidad Provincial de Quispicanchis y a la Municipalidad Distrital de Lucre. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), en este último caso, conjuntamente con la propuesta técnica, la Lámina DBI-01, la Ficha de Información Básica y sus anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOIRA ROSA NOVOA SILVA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2411423-1