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16 NORMAS LEGALES Sábado 21 de junio de 2025 El Peruano / regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modi fi catoria; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI y, la Directiva Sectorial N° 002-2019-MINAGRI, denominada “Directiva del procedimiento para la autorización del viaje, otorgamiento y control de pasajes, viáticos y rendición de cuentas por comisión de servicios al exterior e interior del país”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 0076-2019-MINAGRI-SG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Se autoriza el viaje, en comisión de servicios, de los servidores Orlando Antonio Dolores Salas, Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal, y Vilma Aurora Gutarra García, Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a la ciudad de Yakarta, República de Indonesia, del 23 al 28 de junio de 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial son cubiertos con cargo al presupuesto del Pliego Presupuestal 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosViáticos US $ 500 (1 días act. + 2 días instalación)Pasajes Aéreos US $Monto Total US $ Vilma Aurora Gutarra García 1,500.00 4,869.31 6,369.31 Orlando Antonio Dolores Salas 1,500.00 4,869.31 6,369.31 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, los comisionados citados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben presentar ante el Titular del Sector y ante la Titular del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, respectivamente, un informe detallado dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2411779-1 Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de AGROMERCADO RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0232-2025- MIDAGRI Lima, 20 de junio de 2025VISTOS: El Proveído de la Secretaría General de fecha 18 de junio de 2025; el O fi cio N° 0298-2025-MIDAGRI- AGROMERCADO/J de la Jefatura de AGROMERCADO; el O fi cio N° 000598-2025-SERVIR-PE, de la Presidencia Ejecutiva del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, que adjunta el Informe Técnico N° 000120-2025-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; y el Informe N° 0796-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Ley N° 28890, modi fi cado por la Ley N° 31872, se crea AGROMERCADO, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), con personería jurídica de derecho público, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera. Constituye Pliego Presupuestal; y, desarrolla sus actividades a nivel nacional a través de órganos desconcentrados que implementa progresivamente de acuerdo con su disponibilidad presupuestal. Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) formaliza la aprobación de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, a través de la cual se establece y precisa las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones, entre ellas, la elaboración, aprobación y administración del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, en adelante CAP Provisional; Que, el literal b) del numeral 5.1 de la citada Directiva defi ne al CAP Provisional como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, asimismo, el numeral 6.2.1 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH establece, entre los supuestos para la elaboración del CAP Provisional, el supuesto 4, referido a la Elaboración del primer CAP Provisional, según el cual, las entidades públicas con un ROF o MOP vigente, según corresponda, que no cuenten con un CAP Provisional con opinión técnica previa de parte de SERVIR, incluidas las entidades públicas creadas y/o que entraron en funcionamiento a partir del año 2014, pueden hacer uso de este supuesto, siempre que cumplan con los criterios presentados en el numeral 6.2.2 de la Directiva; Que, el numeral 6.2.3.2 de la citada Directiva señala que el formato de CAP Provisional se elabora siguiendo el orden dispuesto en la estructura organizacional contenida en el ROF o MOP, según corresponda; y tomando en consideración la información contenida en el Manual del Clasi fi cador de Cargos (MCC) vigente; Que, con Decreto Supremo N° 008-2024-MIDAGRI, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de AGROMERCADO; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 043-2024-MIDAGRI-SSE/PE, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de AGROMERCADO; Que, mediante Resolución Jefatural N° 048-2024-MIDAGRI-AGROMERCADO/J, se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de AGROMERCADO; Que, por Resolución de Gerencia General N° 018-2025-MIDAGRI-AGROMERCADO/GG, se aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos - MCC de AGROMERCADO, el cual tiene como fi nalidad describir de manera ordenada todos los cargos del Agromercado,