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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (21/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 21 de junio de 2025 El Peruano / estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de los objetivos de la entidad; Que, mediante el Informe Técnico N° 000120-2025-SERVIR-GDSRH, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR emite opinión técnica favorable sobre la propuesta del CAP Provisional de AGROMERCADO; Que, mediante el O fi cio N° 0298-2025-MIDAGRI- AGROMERCADO/J del 18 de junio de 2025, la Jefatura de AGROMERCADO comunica que, con la fi nalidad de contar con los documentos de gestión de la entidad, ha gestionado con el O fi cio N° 0086-2025-MIDAGRI- AGROMERCADO/GG, ante SERVIR, la evaluación de su propuesta de CAP Provisional, el cual ha sido atendido con el O fi cio N° 000598-2025-SERVIR-PE, documento a través del cual, le han brindado opinión técnica favorable a través del Informe Técnico N° 000120-2025-SERVIR-GDSRH emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, por lo que, de conformidad a lo establecido en el numeral 6.3.1.8 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, eleva a la Secretaría General los documentos citados en la referencia, con la fi nalidad de proseguir el trámite para la aprobación del CAP Provisional de AGROMERCADO mediante Resolución Ministerial; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.3.1.8 de la Directiva N° 006-2021- SERVIR-GDSRH, la aprobación del CAP Provisional para los organismos públicos se realiza por Resolución Ministerial del Sector correspondiente, previa opinión favorable de SERVIR; Que, mediante el Informe N° 0796-2025-MIDAGRI- SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta jurídicamente viable gestionar aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de AGROMERCADO mediante Resolución Ministerial, en tanto que se encuentra acorde a la normativa vigente; Con las visaciones del Secretario General, del Jefe de AGROMERCADO y del Director de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”; cuya formalización fue aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021- SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de AGROMERCADO Se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de AGROMERCADO, el cual, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe); en el Portal de Transparencia Estándar de AGROMERCADO; así como en la sede digital de AGROMERCADO (www.gob.pe/agromercado), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2411781-1Institucionalizan la Semana Nacional del Bambú, en conmemoración del Día Mundial del Bambú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0233-2025- MIDAGRI Lima, 20 de junio de 2025 VISTOS:El Memorando N° 704-2025-MIDAGRI-DVPSDA del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; el O fi cio N° D000310-2025-MIDAGRI- SERFOR-DE de la Dirección Ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe N° 0795-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), establece que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 5 de la referida Ley, prescribe que el MIDAGRI ejerce competencia, entre otros, en materia de fl ora y fauna silvestre; asimismo, conforme al artículo 13 de la referida norma, tiene como organismo público adscrito al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR); Que, conforme al artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el SERFOR, es la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, y se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del SERFOR, es el encargado de plani fi car, supervisar, ejecutar, apoyar y controlar la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; Que, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, establece en el literal e) del Lineamiento 1 del Eje de Política 1, la promoción e institucionalización de espacios y mecanismos de participación ciudadana, para fortalecer la gestión e fi ciente y sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como el control y vigilancia: custodios locales, vigilancia comunitaria, veedurías forestales, Comités de Gestión de Bosques, entre otros; asimismo, en los literales g) e i) del Lineamiento 2 del mismo Eje, se contempla el fortalecimiento de las capacidades de los actores públicos y privados, con el propósito de facilitar su participación informada y proactiva en la gestión forestal y de fauna silvestre, y el acceso a los mecanismos de asistencia técnica, transferencia tecnológica y recursos fi nancieros, para el fortalecimiento de las capacidades nacionales, regionales y locales, en el marco de los acuerdos y convenios internacionales en materia forestal y de fauna silvestre; Que, la Orientación número 5 de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el Estado debe propiciar y apoyar el desarrollo de sistemas productivos y modelos de negocios forestales y agroforestales sostenibles, inclusivos y competitivos, que se orienten al incremento del valor de los bienes y servicios de los ecosistemas, con cadenas de producción de alta e fi ciencia. Todas estas iniciativas, deben garantizar el origen legal de los productos y las mejores prácticas de manejo forestal sostenible, para el abastecimiento del mercado nacional e internacional y de servicios ambientales, en bene fi cio del mejoramiento de la calidad de vida de la población local, regional y nacional;