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9 NORMAS LEGALES Sábado 21 de junio de 2025 El Peruano / CUL TURA Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble denominado “ Antigua Hacienda Lircay”, ubicado en el distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000144-2025- VMPCIC/MC San Borja, 17 de junio del 2025 VISTOS; el Memorando N° 000554-2025-DGPC- VMPCIC/MC y el Informe N° 000499-2024-DGPC- VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000334-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la ley, dispone que el Patrimonio Cultural de la Nación está integrado por los bienes inmuebles como las construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales que tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, militar, social, antropológico, vernacular tradicional, cientí fi co, intelectual, tecnológico, industrial, simbólico o conmemorativo, su entorno paisajístico y los sumergidos en zonas acuáticas del territorio nacional; Que, conforme al literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es función exclusiva de este ministerio realizar acciones, entre otros, de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, estando a lo prescrito en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al periodo posterior al prehispánico de propiedad privada conserva la condición de particular y su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la Ley; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 185-2021-VIVIENDA establece que los artículos 4, 15 y literales a), b) y c) del artículo 23 de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edi fi caciones mantienen su vigencia hasta que el Ministerio de Cultura apruebe la norma especial que regule los aspectos señalados en los referidos artículos; Que, el artículo 4 de la norma, de fi ne al monumento como la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución signi fi cativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que, con el tiempo, han adquirido un signi fi cado cultural; Que, con el O fi cio N° 597-2017-GRC/DREC/DIGI/ SEC, la Dirección Regional de Educación de Cusco solicita se declare como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la ex Hacienda de Lircay - Colegio Estatal 27 de noviembre de Lucre, ubicada en el distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; Que, a través del Memorando N° 1415-2017-DDC- CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco remite el expediente que sustenta la declaración del referido inmueble como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con el O fi cio N° 02280-2020-MINEDU/VMGI- DIGEIE, la Dirección General de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación alcanza el Informe N° 01864-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DISAFIL en el cual se realizan algunas precisiones; Que, mediante el Informe N° 000028-2024-DPHI- DGPC-VMPCIC-RFO/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble re fi ere haber efectuado la evaluación de la propuesta de declaración como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la Antigua Hacienda Lircay, ubicada en el distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; Que, de acuerdo con el análisis realizado por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, la citada propuesta se sustenta en lo siguiente: • Descripción del inmueble: La primigenia hacienda de Lircay fue construida en el siglo XVII y modi fi cada a fi nes del siglo XIX, siendo una expresión de dos épocas de edi fi cación muy marcadas: colonial y republicana. En el siglo XX, el predio estuvo dividido por la vía de acceso en tres grandes espacios tendal, jardín exterior y la casa hacienda propiamente dicha. En la actualidad viene funcionando el Colegio Estatal Mixto 27 de noviembre en parte del tendal. El conjunto arquitectónico está organizado en función a dos patios y un patinejo que colinda con el cerro Tambay, la edi fi cación comprende predominantemente un nivel, existiendo dos niveles en el patio principal la crujía noreste y el patio secundario crujía noroeste, el inmueble edi fi cado en la colonia que parte de un terraplén cortado en el cerro Tambay y da acceso al segundo nivel donde se encuentra el ambiente con arcos carpaneles, para luego descender al primer nivel en cuyo derredor están agrupadas las demás edi fi caciones. El inmueble republicano respeta la edi fi cación original integrándose en desniveles, siendo el nivel más alto el del patio secundario, ambos, primer y segundo patio se comunican por un zaguán que además distribuye a la galería que está en una plataforma intermedia. • Descripción de la fachada del inmueble:La fachada exterior la conforma un cerco perimétrico de adobe. El acceso desde la avenida Francisco Garmendia, orientado hacia el sur este, presenta dos vanos de acceso. • Propiedad y datos catastrales:El inmueble se encuentra inscrito en la partida N° 02005136 de la O fi cina Registral de Cusco, Zona X, que contiene la fi cha N° 22054, del predio denominado Colegio Secundario Estatal Mixto 27 de noviembre, de propiedad del Ministerio de Educación. Comprende un área de 24,549.88 m 2, con los siguientes linderos: - Por el norte con el cerro Tampay, en una línea quebrada de 181 ml. - Por el sur con la avenida Francisco Garmendia s/n (prolongación), en una línea quebrada con una longitud de 183.30 ml. - Por el este con los terrenos de la fábrica textil de Lucre, en una línea quebrada de 151.30 ml. - Por el oeste con la urbanización Manzanayoc, en una línea quebrada de 125 ml (existe camino de herradura y lecho de riachuelo), según fi cha N° 22054, rubro descripción del inmueble, asiento 01-B). • Importancia, valor y signi fi cado cultural del inmueble: