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3 NORMAS LEGALES Martes 24 de junio de 2025 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32391 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CONSTRUCCIÓN DE UN MALECÓN TURÍSTICO PARA LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE SAMUEL PASTOR, PROVINCIA DE CAMANÁ, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la construcción de un malecón turístico para las playas del distrito de Samuel Pastor de la provincia de Camaná del departamento de Arequipa, convocando la participación articulada del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, del Gobierno Regional de Arequipa, de la Municipalidad Provincial de Camaná y de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, a fi n de impulsar dicha zona como destino del turismo y promover su crecimiento económico. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día tres de abril de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2412460-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica el Anexo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1180, que establece el beneficio de recompensas para promover y lograr la captura de miembros de las organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2016-PCM DECRETO SUPREMO Nº 086-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1180, que establece bene fi cio de recompensa para promover y lograr la captura de miembros de organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad, tiene por objetivo regular el establecimiento y el otorgamiento del bene fi cio de recompensa a favor de ciudadanos colaboradores que brinden información oportuna e idónea que permita la búsqueda, captura y/o entrega de miembros de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúen por encargo de la misma, organizaciones terroristas, así como presuntos autores y partícipes de uno o más delitos, con la fi nalidad de reducir los índices de criminalidad que afectan el orden interno y la seguridad ciudadana; Que, a través del artículo 5 del referido Decreto Legislativo se crea en la Presidencia del Consejo de Ministros la Comisión Evaluadora de Recompensas contra el Terrorismo y la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2016-PCM se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1180, el cual consta, entre otros, del “Acta de Recepción de la Información y Asignación de Clave” (Anexo 1) y las escalas para otorgar el bene fi cio de recompensa (Anexo 2); Que, el numeral 20.7 del artículo 20 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1180 establece que, evaluado el expediente sobre el otorgamiento de bene fi cio de recompensa, la Comisión Evaluadora de Recompensas contra el Terrorismo o la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad, según corresponda, emite el acta correspondiente en la que se consigna la motivación y el pronunciamiento sobre la procedencia o no del otorgamiento de dicho bene fi cio, determinando el monto de la recompensa, según las tablas que como Anexo 2 forman parte de dicho reglamento; Que, el Ministerio del Interior ha informado que, el monto actualmente ofrecido por información que permita la búsqueda, captura y/o entrega de jefes, dirigentes y cabecillas de organizaciones criminales puede resultar insufi ciente o poco atractivo para incentivar la entrega de información; ello debido a que las organizaciones criminales cuentan con recursos económicos que les permiten mantenerse en la clandestinidad mediante mecanismos, como la compra de silencio, constantes traslados, seguridad y protección, alojamiento en lugares lujosos, uso de documentación falsa, entre otros; Que, en dicho contexto y en el marco de la lucha contra la criminalidad, el Ministerio del Interior propone y sustenta la necesidad modi fi car el literal b) del Anexo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1180, para incrementar el monto de recompensa para lograr la captura de jefes, dirigentes o cabecillas de organizaciones criminales, a fi n de mejorar el incentivo para la participación de ciudadanos en la lucha contra la criminalidad, con la entrega de información que permita la búsqueda, captura y/o entrega de jefes, dirigentes o cabecillas de una organización criminal; Que, en virtud a lo establecido en el literal g) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra exceptuada de presentar el expediente de Análisis de Impacto Regulatorio - AIR Ex Ante;