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16 NORMAS LEGALES Martes 24 de junio de 2025 El Peruano / Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- RENOVAR a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR AUTOMOTRIZ DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por el plazo de cinco (05) años, la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Predio Ccochapampa S/N, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1007-2015-MTC/15 de fecha 05 de marzo de 2015, renovada con Resolución Directoral Nº 155-2020-MTC/17.03 de fecha 3 de agosto de 2020. La referida renovación de la autorización rige a partir del 28 de abril de 2025. Artículo 2.- La empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR AUTOMOTRIZ DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- PRECISAR que el personal técnico acreditado del CITV CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR AUTOMOTRIZ DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, es el siguiente: NOMBRES Y APELLIDO S CARGO HECTOR MAMANI MAMANIINGENIERO SUPERVISOR TITULAR IRVIN AMERICO VILLANO QUISPEINGENIERO SUPERVISOR TITULAR FRANCO FLORES PUMA INGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE FRANK REYNALDO VILLANUEVA LLAMOSA INSPECTORES LUIS MIGUEL CONDO LUNA LUIS ALBERTO CHOQUE GONZA CARLOS PUMA AUCCA Artículo 4.- ESTABLECER que el CITV CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR AUTOMOTRIZ DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza20 de enero de 2026 Segunda renovación o contratación de nueva póliza20 de enero de 2027 Tercera renovación o contratación de nueva póliza20 de enero de 2028 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza20 de enero de 2029 Quinta renovación o contratación de nueva póliza20 de enero de 2030 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR AUTOMOTRIZ DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en el domicilio ubicado en Av. Prolongación La Cultura Nº 197, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco y/o en el correo electrónico marycrmn_mr7@hotmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA DirectorDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2411531-1 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL a favor de unidades ejecutoras para el financiamiento de prestaciones de salud RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000079-2025-SIS/J La Victoria, 23 de junio del 2025 VISTOS: El O fi cio N° 347-2025-SIS-FISSAL/J del Fondo Intangible Solidario de Salud; el Memorando N° 001126-2025-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000260-2025-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA y modi fi catorias, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, “Las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser fi nanciadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL). El listado de las enfermedades que serán aseguradas deberá ser de fi nido previamente por el Ministerio de Salud”; Que, el artículo 36-A del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, establece que el FISSAL es un órgano desconcentrado del Seguro Integral de Salud - SIS, que ejerce sus funciones competencias y responsabilidades funcionales en condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora dispuesta legalmente; Que, el Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, señala en el numeral 2.3 del artículo 2 que el FISSAL está facultado para fi nanciar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo