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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (24/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 24 de junio de 2025 El Peruano / Que, en consecuencia, siendo de interés nacional e institucional, resulta necesario autorizar el viaje del señor RAÚL RICARDO PEREZ REYES ESPEJO, Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, para que participe en los mencionados eventos; Que, los gastos correspondientes a los pasajes aéreos, alojamiento y alimentación son asumidos por el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe – CAF, sin irrogar gasto al Tesoro Público; Que, a partir de la ausencia del Titular y en tanto dure la misma, resulta necesario encargar el Despacho de Economía y Finanzas; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectúa por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor RAÚL RICARDO PEREZ REYES ESPEJO, Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, a la ciudad de Sevilla, Reino de España, del 27 de junio al 1 de julio de 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema son asumidos por el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe - CAF, sin irrogar gastos al Tesoro Público. Artículo 3.- Encargar el Despacho de Economía y Finanzas al señor JORGE LUIS JOSE MONTERO CORNEJO , Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2412463-1 Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar propuestas normativas de modificación al Código Penal, Código Procesal Penal y a la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 141-2025-PCM Lima, 23 de junio de 2025 CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; Que, el Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, regula el delito de cohecho activo transnacional, en atención a los instrumentos internacionales anticorrupción suscritos por el Perú, destacando el artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, el artículo VIII de la Convención Interamericana contra la Corrupción y el artículo 8 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; Que, en el marco de las evaluaciones realizadas al Perú en el mecanismo de seguimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción y del Grupo de Trabajo sobre cohecho en transacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se han efectuado recomendaciones para una mejora de las normas vinculadas al delito de cohecho activo transnacional, tales como, la modi fi cación de la tipi fi cación del delito, modi fi caciones a la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, adecuación de los delitos contables a los estándares internacionales, así como, temas adicionales relacionados a la prescripción, extradición y asistencia judicial en las investigaciones del referido delito; Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la corrupción, aprobada por Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, establece como Eje 3, la capacidad sancionadora del Estado frente a los actos de corrupción, teniendo como Objetivo Especí fi co 3.1, reforzar el sistema de justicia penal, y como uno de sus Lineamientos, mejorar la normativa penal, procesal penal y de ejecución penal sobre la base de los estándares internacionales; Que, el artículo 88 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, establece que la Secretaría de Integridad Pública es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional responsable de desarrollar los mecanismos e instrumentos para prevenir y gestionar los riesgos de la corrupción; asimismo, coordina con las entidades responsables de materias vinculadas a la promoción de la ética pública, integridad y lucha contra la corrupción, los aspectos normativos u operacionales requeridos para el cumplimiento de sus funciones. Ejerce técnicamente la rectoría de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción y es responsable de apoyar a la Alta Dirección en la coordinación y dirección del proceso de integridad y lucha contra la corrupción de la gestión de la administración pública y del Estado; Que, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; Que, en ese sentido, la Secretaría de Integridad Pública propone y sustenta la necesidad de crear un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de elaborar propuestas normativas de modi fi cación al Código Penal, Código Procesal Penal y a la Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional; para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;