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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (24/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 24 de junio de 2025 El Peruano / Con el visado de la Secretaría de Integridad Pública, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM; SE RESUELVEArtículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar propuestas normativas de modi fi cación al Código Penal, Código Procesal Penal y a la Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Integrantes 2.1. El Grupo de Trabajo está integrado por:a) El Secretario de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside. b) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. c) Un representante del Ministerio Público.d) Un representante del Poder Judicial.e) Un representante de la Procuraduría General del Estado. 2.2. Los integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. 2.3. Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem. Artículo 3.- Funciones 3.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar un plan de actividades para la revisión y elaboración de propuestas normativas de modi fi cación al Código Penal, Código Procesal Penal y a la Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional. b) Realizar la revisión integral de las normas vinculadas al combate del delito de cohecho activo transnacional. c) Elaborar propuestas normativas de modi fi cación al Código Penal, Código Procesal Penal y a la Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional y su fundamentación. 3.2. Las sesiones o reuniones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial, digital o mixtas, utilizando herramientas colaborativas o digitales. Artículo 4.- Designación de representantes 4.1 Las entidades señaladas en los literales b) al e) del numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, designan a sus representantes, titular y alterno, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. 4.2. El integrante detallado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, designa a su representante alterno bajo el mismo mecanismo y plazo detallado en el numeral precedente. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Subsecretaría de Gestión Estratégica de la Integridad Pública de la Secretaría de Integridad Pública, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como, de reportar periódicamente a la Presidencia. Artículo 6.- De la información, colaboración, asesoramiento, participación y apoyo 6.1 El Grupo de Trabajo previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, puede convocar, en calidad de invitados, la participación de representantes de otras entidades públicas o privadas vinculadas con su objeto, así como especialistas y profesionales que contribuyan al cumplimiento de sus funciones. 6.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede requerir información, colaboración, asesoramiento y apoyo a otras instituciones públicas y privadas, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. Artículo 7.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de doce (12) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 9.- Periodo de vigencia e Informe Final El Grupo de Trabajo tiene un período de vigencia de nueves meses, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, en cuyo plazo se presenta un informe fi nal al titular de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2412350-1 DEFENSA Autorizan viaje de miembros de la Escuela Superior Conjunta de las Fuerzas Armadas del Perú a la República Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00747-2025-DE Lima, 20 de junio del 2025VISTOS:El O fi cio Nº 00337-2025-MINDEF/VPD-DIGEDOC- ESCOFFAA de la Escuela Superior Conjunta de las Fuerzas Armadas; el O fi cio Nº 00756-2025-MINDEF/ VPD-DIGEDOC de la Dirección General de Educación y Doctrina; el O fi cio Nº 01387-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal Nº 01221-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, por medio del O fi cio Nº 004-2025 AGREDEF- MIL PERÚ-ARG/01.00, el Agregado de Defensa y Militar