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15 NORMAS LEGALES Martes 24 de junio de 2025 El Peruano / el Diario O fi cial El Peruano el 26 de abril de 2015, se autorizó a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR AUTOMOTRIZ DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, identi fi cada con RUC Nº 20564518035, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Predio Ccochapampa S/N, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco; por el plazo de cinco (05) años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; Que, Mediante Resolución Directoral Nº 155-2020- MTC/17.03 de fecha 03 de agosto de 2020, se renovó a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR AUTOMOTRIZ DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1007-2015-MTC/15, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Predio Ccochapampa S/N, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, por el plazo de adicional de cinco (05) años; indicándose que el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 28 de abril de 2020; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº T-183260-2025 de fecha 24 de abril de 2025, el señor JORGE ANTONIO SUAREZ CENTENO, identi fi cado con DNI Nº 40137614, en calidad de Gerente General de la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR AUTOMOTRIZ DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en adelante CITV, solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1007-2015-MTC/15 de fecha 05 de marzo de 2015, renovada con Resolución Directoral Nº 155-2020-MTC/17.03 de fecha 03 de agosto de 2020, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Predio Ccochapampa S/N, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco; Que, de acuerdo a la evaluación de la documentación presentada, se advierte que el CITV cumplió con presentar la solicitud, bajo forma de declaración jurada, señalando que mantiene las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; sin perjuicio de lo cual actualizó el plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva de la infraestructura inmobiliaria en la que opera el centro de inspección técnica vehicular, el contrato de arrendamiento del referido inmueble, su nómina de personal técnico y contratos de trabajo con los profesionales y/o profesionales técnicos que la integran (un ingeniero supervisor titular, un ingeniero supervisor suplente y cuatro inspectores), la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil, así como la Constancia de Calibración y el Certi fi cado de Homologación de equipos; Que, asimismo, se advierte que el CITV presentó copia de la Resolución Nº 0474-2021/SEL-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, que con fi rma la Resolución 0159-2019/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2019, en el extremo que declaró que constituye barrera burocrática carente de razonabilidad “La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular deba tener las áreas de circulación y estacionamiento con el piso pavimentado o asfaltado, materializada en el numeral 2.2.3) del Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular aprobado por Resolución Directoral 11581-2008-MTC-15”; Que, mediante O fi cio Nº 14563-2025-MTC/17.03 de fecha 29 de abril de 2025, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, entre otros puntos, si el CITV registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización, recaída en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-212193-2025 de fecha 13 de mayo de 2025, el CITV presentó plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva de la infraestructura inmobiliaria, así como contrato de arrendamiento actualizados; Que, mediante Informe Nº 024-2025-MTC/17.03.01/lpc de fecha 15 de mayo de 2025, que versa sobre el análisis de la memoria descriptiva y los planos de distribución y ubicación, se concluyó que la solicitud presentada por el CITV cumple con la normativa vigente respecto a las especi fi caciones y características de la infraestructura inmobiliaria; Que, a través de O fi cio Nº 16239-2025-MTC/17.03, de fecha 19 de mayo de 2025, noti fi cado en la misma fecha, la DCV comunicó al CITV que con fecha 22 de mayo de 2025 sería realizada la inspección in situ en la infraestructura inmobiliaria, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-225567-2025 de fecha 21 de mayo de 2025, SUTRAN remitió el O fi cio Nº D000498-2025-SUTRAN-GPS de la misma fecha, a través del cual señala que el CITV no registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización, recaída en acto administrativo fi rmes y/o que haya agotado la vía administrativa; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 087- 2025-MTC/17.03.01 de fecha 22 de mayo de 2025, se realizó la inspección in situ en el local ubicado en Predio Ccochapampa S/N, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, constatándose el cumplimiento de las condiciones de recursos humanos, infraestructura inmobiliaria y equipamiento, señaladas en el Reglamento y normas complementarias; Que, asimismo, de la consulta realizada en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT, se advierte que, mediante O fi cio Nº 17311- 2025-MTC/17.03 de fecha 26 de mayo de 2025, se acreditó a un nuevo Ingeniero Supervisor Titular del CITV; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi có que el CITV cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Predio Ccochapampa S/N, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 y el artículo 43 del Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0174-2025-MTC/17.03.01, corresponde emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; el Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y, el Texto