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19 NORMAS LEGALES Martes 24 de junio de 2025 El Peruano / Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 064-2025-ATU/PE, recti fi cado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 069-2025-ATU/PE; y, la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, modi fi cada por Resolución Directoral N° 0001-2025-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de las Municipalidades Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU hasta por la suma de S/ 173 821.50 (Ciento Setenta y Tres Mil Ochocientos Veintiuno y 50/100 soles), correspondiente a la quinta liquidación - 2025, a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima, con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas, conforme a lo establecido en el literal o) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 y al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego: 203 Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001: ATU, Programa Presupuestal 0148: Reducción del Tiempo, Inseguridad y Costo Ambiental en el Transporte Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5000276: Gestión del Programa, Categoría de Gasto 5: Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 173 821.50 (Ciento Setenta y Tres Mil Ochocientos Veintiuno y 50/100 soles). Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento La Dirección de Fiscalización y Sanción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza la transferencia fi nanciera autorizada por la presente resolución. Artículo 5.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu) y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID AUGUSTO HERNÁNDEZ SALAZAR Presidente Ejecutivo ANEXO DETALLE DE LA QUINTA LIQUIDACIÓN - 2025 A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES (Según INFORME N° D-000704-2025-ATU/GG-OA-UT) N° MUNICIPALIDAD % DE DISTRIBUCION A LA MUNICIPALIDAD MONTO TOTAL A TRANSFERIR 1 CARABAYLLO 70% S/ 3,745.00 2 COMAS 70% S/ 1,872.50 N° MUNICIPALIDAD % DE DISTRIBUCION A LA MUNICIPALIDAD MONTO TOTAL A TRANSFERIR 3 INDEPENDENCIA 50% S/ 1,337.50 4 JESUS MARIA 50% S/ 5,483.75 5 LA MOLINA 70% S/ 19,474.00 6 LOS OLIVOS 70% S/ 1,872.50 7 MIRAFLORES 70% S/ 26,215.00 8 PACHACAMAC 50% S/ 2,675.00 9 PUEBLO LIBRE 50% S/ 1,337.50 10 PUENTE PIEDRA 70% S/ 3,745.00 11 SAN BORJA 50% S/ 4,547.50 12 SAN ISIDRO 50% S/ 61,658.75 13 SAN JUAN DE MIRAFLORES 70% S/ 1,872.50 14 SAN LUIS 50% S/ 1,337.50 15 SANTA ANITA 50% S/ 1,337.50 16 SANTA MARIA DE HUACHIPA 30% S/ 1,605.00 17 SANTIAGO DE SURCO 70% S/ 33,705.00 TOTAL S/ 173,821.50 2412454-1 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN GLACIARES Y ECOSISTEMAS DE MONTAÑA Designan Jefe de la Oficina de Cooperación Técnica del INAIGEM RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 047-2025- INAIGEM/PE Huaraz, 20 de junio de 2025VISTOS: El Memorando N° D000260-GG-INAIGEM-2025, emitido por la Gerencia General; el Informe N° D000827-RRHH-OADM-GG-INAIGEM-2025, emitido por la Especialista Responsable de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; el Informe N° D000903-JCE- OPPM-GG-INAIGEM-2025, y el Informe N° D000177-OPPM-GG-INAIGEM-2025, emitido por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30286, de fecha 13 de diciembre de 2014, se crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y personería jurídica de derecho público, el cual constituye pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2020-MINAM, de fecha 03 de julio de 2020, se aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM, documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al logro de su misión, visión y objetivos; Que, el artículo 7 de la Ley N° 27594 establece que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de con fi anza; siendo que el artículo 6 de la Ley en mención, señala que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de con fi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano,