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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (25/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de junio de 2025 El Peruano / DICE: Artículo 12.- De la Última voluntad del donante (...) 12.2 La declaración posterior de fecha cierta se refi ere a la declaración que la persona pueda haber suscrito en cualquier momento ante el RENIEC, en algún procedimiento de identi fi cación con o sin emisión del DNI y que obre en el RUIPN, o ante el Ministerio de Salud según formato aprobado por este (anexo Nº 1). (...) DEBE DECIR:Artículo 12.- De la Última voluntad del donante (...)12.2 La declaración posterior de fecha cierta se refi ere a la declaración que la persona pueda haber suscrito en cualquier momento ante el RENIEC, en algún procedimiento de identi fi cación con o sin emisión del DNI y que obre en el RUIPN, según formato aprobado. (anexo Nº 1). (...) 2412872-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Crean el “Grupo de Trabajo para la mejora de la gobernanza, la sostenibilidad financiera, de integridad, transparencia y lucha contra la corrupción y de la mejora de la calidad de los servicios de salud, del Seguro Social de Salud - ESSALUD” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 097-2025-TR Lima, 24 de junio de 2025 VISTOS: el Informe N° 000320-2025-MTPE/2/14.4 de la Dirección de Seguridad Social y Migración Laboral; el Informe N° 000012-2025-MTPE/2/14, el Proveído N° 010546-2025-MTPE/2/14 y la Hoja de Elevación N° 000640-2025-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Memorándum N° 000922-2025-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Memorándum N° 000691-2025-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; la Hoja de Elevación N° 000509-2025-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida; Que, el literal k) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que la seguridad social constituye un área programática de acción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 de la referida Ley establece como competencia exclusiva y excluyente de este Ministerio, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de seguridad social en el ámbito laboral; Que, el artículo 17 de la ley en mención dispone que se encuentra adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el Seguro Social de Salud (EsSalud), conforme a la ley de la materia, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD); Que, el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado mediante Resolución Ministerial N° 194-2024-TR, establece que el Despacho Viceministerial de Trabajo tiene competencia en asuntos de trabajo que incluye, entre otros, la seguridad social; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que se puede encargar a los grupos de trabajo las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la fi nalidad que, conforme a su tipo, competencias y funciones, dichas entidades se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, de conformidad con el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos, pudiendo participar en calidad de integrantes, representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; Que, mediante el Informe N° 000012-2025- MTPE/2/14, la Dirección General de Trabajo señala que la gestión institucional de EsSalud viene siendo afectada por un conjunto de factores, entre otros, por el deterioro de sus condiciones económico- fi nancieras, por la débil gobernabilidad, por los altos índices de corrupción, falta de integridad y transparencia. El referido informe señala que: i) en los últimos cinco estudios actuariales, realizados por la OIT (2023) se ha alertado a EsSalud acerca de los riesgos incrementales que afectarían la sostenibilidad fi nanciera de la institución en los próximos años, la misma, que entre otros, estaría explicada por la disminución de contribuciones, por las deudas que se generan en la recaudación, así como por la emisión de normas que recortan sus ingresos y que generan prestaciones sin el fi nanciamiento necesario, como la creación de regímenes especí fi cos con aportes diferenciados, que reducen el aporte o la base salarial; ii) la OIT ha señalado en el documento “El Fortalecimiento de la Gobernanza en el Consejo Directivo de EsSalud”, que existe una débil gobernanza de EsSalud, debido a los constantes cambios de su Presidente y los Consejos Directivos; iii) el “Índice de Riesgos de Corrupción e Inconducta Funcional - INCO 2024” de la Contraloría General de la República, señala que EsSalud presenta un índice alto de INCO, de 86.2%, así como un índice de 83% y 91% de inconducta funcional y corrupción, respectivamente, lo que no hace más que generar insatisfacción de los asegurados por temas de falta de oportunidad y calidad en el otorgamiento de las prestaciones y servicios que otorga EsSalud; Que, en este contexto y con el objeto de abordar estas problemáticas estructurales por las que atraviesa EsSalud, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), propone y sustenta la creación del “Grupo de Trabajo de mejora de la gobernanza, de la sostenibilidad fi nanciera, de la integridad, transparencia y lucha contra la corrupción, y de la calidad de los servicios prestados por el Seguro Social de Salud - ESSALUD”, de naturaleza temporal, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, encargado de elaborar propuestas, entre otros, que coadyuven a la mejora de la gobernanza del Seguro Social de Salud (EsSalud), en materia fi nanciera y presupuestal, en