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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2025 (01/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la entidad; Que, mediante el Informe Nº 030-2025-ORRHH/ INS, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, informa el resultado de la evaluación de la hoja de vida de la profesional propuesta para asumir el citado cargo, concluyendo que cumple con los requisitos contenidos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos; Que, en atención a la renuncia mencionada en los considerandos precedentes, corresponde aceptar la misma, así como agradecer por los servicios prestados a la Institución; asimismo, resulta pertinente designar a la profesional propuesta, quien debe ejercer el cargo indicado; Con el visto de los Jefes de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, así como del Gerente General del Instituto Nacional de Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 31419, Ley que establece Disposiciones para Garantizar la Idoneidad en el Acceso y Ejercicio de la Función Pública de Funcionarios y Directivos de Libre Designación y Remoción; en el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31419; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; en el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 y regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 065- 2011-PCM; y, en uso de las facultades establecidas en el literal g) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 006-2023-PE/INS; SE RESUELVE:Artículo 1.- ACEPTAR, la renuncia de la M.C. ANA MARIA MORALES AVALOS, al cargo de con fi anza de Directora de Órgano Desconcentrado del Centro Nacional de Investigación Social e Interculturalidad en Salud, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR, a la M.C. MARTHA ISABEL VILLAR LOPEZ, en el cargo de con fi anza de Directora de Órgano Desconcentrado del Centro Nacional de Investigación Social e Interculturalidad en Salud. Artículo 3.- NOTIFICAR, la presente Resolución a las profesionales indicadas en los artículos precedentes y a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, para conocimientos y fi nes pertinentes. Artículo 4.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y encargar a la Unidad de Comunicación e Imagen Institucional proceda a publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Salud (www.ins.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO VENEGAS OJEDA Presidente Ejecutivo (s) 2376077-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Aprueban desagregación de recursos aprobados mediante la R.M. N° 055-2025-MINEM/DM, que autoriza transferencia financiera a favor de PROINVERSIÓN para financiar gastos de desarrollo del Proyecto de Masificación del uso del Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 037-2025 Lima, 25 de febrero de 2025VISTOS:El Informe N° 00018-2025/OPP y el Memorándum N° 00058-2025/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 00123-2025/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público - Privadas y Proyectos en Activos, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, en el marco de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 118- 2024, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 055 Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, por la suma S/ 237 192 872,00 (Doscientos Treinta y Siete Millones Ciento Noventa y Dos Mil Ochocientos Setenta y Dos y 00/100 Soles); Que, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 013-2025, se aprueba la desagregación de recursos aprobados mediante el Decreto Supremo N° 010-2025- EF, por un monto de S/ 39 000,00 con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Que, el numeral 46.1 del artículo 46 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que constituyen modi fi caciones presupuestales en el Nivel Institucional los Créditos Suplementarios y las Transferencias de Partidas, los que son aprobados mediante ley; Que, numeral 17.2 del artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, dispone que los Pliegos que reciben las transferencias fi nancieras incorporan dichos recursos a través de un crédito suplementario, en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidos, y en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, salvo en el caso que la normatividad vigente disponga que los recursos materia de la transferencias se registran en una fuente de fi nanciamiento distinta; y, el numeral 17.3 del artículo precitado dispone que los Pliegos que reciben los recursos aprueban mediante Resolución la desagregación de estos a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del dispositivo legal que autoriza la transferencia fi nanciera;