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46 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / N° 141-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; el Acta de Sesión N° 11 de la Comisión Sectorial creada mediante la Resolución Ministerial N° 064-2019-VIVIENDA; el Memorándum N° 337-2025-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe N° 0182-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, entre ellos en materia de saneamiento, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, según los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo N° 1359, Decreto Legislativo que establece medidas para el saneamiento fi nanciero sobre las deudas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, la mencionada norma tiene por objeto establecer medidas que contribuyan al saneamiento fi nanciero de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) sobre las deudas con el Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), con la fi nalidad de fortalecer la sostenibilidad fi nanciera de las empresas prestadoras, y contribuir al cierre de brechas en infraestructura de los servicios de saneamiento; Que, el párrafo 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1359 autoriza al MVCS a subrogarse facultativamente en la posición de deudor de las empresas prestadoras municipales ante la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo, respecto del íntegro o parte del capital de las deudas directas con el Fonavi, de conformidad con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el Reglamento del mencionado Decreto Legislativo; Que, para la implementación del mecanismo de subrogación facultativa, el párrafo 8.1 del artículo 8 del citado Decreto Legislativo N° 1359 establece que el MVCS crea mediante Resolución Ministerial una Comisión Sectorial encargada de elaborar y presentar la(s) propuesta(s) para el ejercicio de la subrogación facultativa, de conformidad con las condiciones, criterios de priorización y procedimientos establecidos en su Reglamento; Que, el artículo 9 del Reglamento del Título III del Decreto Legislativo N° 1359, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 017-2018-VIVIENDA, establece que la Comisión Sectorial está conformada por un (1) representante, titular y suplente, de: i) la O fi cina General de Administración; ii) la OGPP; y, iii) la DGPRCS, la cual preside; precisando que la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS hace las veces de Secretaría Técnica de dicha Comisión; Que, de conformidad con el artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos; precisando que se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, disponen en el numeral 27.2 de su artículo 27 que las comisiones sectoriales y multisectoriales de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia; Que, en el marco antes mencionado, mediante la Resolución Ministerial N° 064-2019-VIVIENDA, se crea la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, adscrita al MVCS, encargada de elaborar y presentar la(s) propuesta(s) para el ejercicio de la subrogación facultativa, regulada en el ReglamOento del Título III del Decreto Legislativo N° 1359, con una vigencia de tres (3) años, de acuerdo con el artículo 10 de la mencionada Resolución Ministerial; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 123-2022-VIVIENDA, se modi fi có, entre otros, el artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 064-2019-VIVIENDA estableciendo que la Comisión Sectorial tiene una vigencia de seis (6) años, computados desde el día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial N° 064-2019-VIVIENDA, es decir, hasta el 02 de marzo de 2025; Que, mediante los documentos de vistos, la DGPRCS, sustentada en el Informe N° 141-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, propone modi fi car el artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 064-2019-VIVIENDA, referido a la vigencia de la Comisión Sectorial, a fi n de que dicho órgano colegiado cuente con un plazo adicional para el cumplimiento de sus objetivos; propuesta que cuenta con la conformidad de la OGPP; Que, con Memorándum N° 337-2025-VIVIENDA/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 065-2025-VIVIENDA/SG-OGPP- OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, a través del cual brinda conformidad a la propuesta de modi fi cación del artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 064-2019-VIVIENDA; Que, con Informe N° 0182-2025-VIVIENDA/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable la propuesta de modi fi cación del artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 064-2019-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1359, Decreto Legislativo que establece medidas para el saneamiento fi nanciero sobre las deudas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 017-2018-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Título III del Decreto Legislativo N° 1359; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 064-2019-VIVIENDA, que crea la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargada de elaborar y presentar la(s) propuesta(s) para el ejercicio de la subrogación facultativa, regulada en el Reglamento del Título III del Decreto Legislativo N° 1359, que establece medidas para el saneamiento fi nanciero sobre las deudas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2018-VIVIENDA, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 10.- Vigencia La Comisión Sectorial tiene una vigencia de nueve (9) años, que serán computados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. ” Artículo 2.- Las disposiciones de la Resolución Ministerial N° 064-2019-VIVIENDA que no se opongan a la presente Resolución mantienen su vigencia. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/ vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2376398-1