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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2025 (01/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / de la O fi cina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Con fl ictos Sociales; y el Informe N° 00000194-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú dispone que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, y que dicho proceso se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala como uno de los objetivos de la descentralización, a nivel económico, el desarrollo económico, autosostenido y de la competitividad de las diferentes regiones y localidades del país, en base a su vocación y especialización productiva; Que, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que, para el ejercicio de las competencias compartidas, en las funciones que son materia de descentralización, corresponde a los Ministerios, entre otras, coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento; así como prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas; Que, el numeral 6.7 del artículo 6 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, establece como funciones especí fi cas de dicha entidad, prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas; Que, conforme a lo previsto por el artículo 83 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por un Viceministro del Sector correspondiente, proponen planes anuales de transferencia sectoriales, hasta el último día útil del mes de febrero de cada año, presentándolos a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, a través de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 003-2024-PCM/SD, se aprueba la Directiva N° 001-2024-PCM-SD, “Directiva para la Formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 504-2009-PRODUCE, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N os 162-2013-PRODUCE y 159-2017-PRODUCE, se constituye, en el marco del proceso de descentralización de la gestión del Estado: (i) la Comisión Sectorial de Transferencia de Competencias y Funciones del Ministerio de la Producción, en materia de Pesca y Acuicultura; y, (ii) la Comisión Sectorial de Transferencia de Competencias y Funciones del Ministerio de la Producción, en materia de MYPE e Industria; cabe indicar que la O fi cina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Con fl ictos Sociales ejerce la Secretaría Técnica de ambas comisiones; Que, por el Memorando N° 00000053-2025-PRODUCE/ OAIPCS y el Informe N° 00000003-2025-PRODUCE/OAIPCS-jalegre, la O fi cina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Con fl ictos Sociales, en su calidad de Secretaría Técnica de las Comisiones señaladas en el considerando precedente, propone la aprobación mediante una Resolución Ministerial del Plan Anual de Transferencia Sectorial del Año 2025 del Ministerio de la Producción, el cual ha sido formulado de manera coordinada con los órganos, organismos adscritos y programas del Ministerio de la Producción; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Plan Anual de Transferencia Sectorial del Año 2025 del Ministerio de la Producción, que tiene por objetivo general implementar y consolidar espacios institucionalizados de coordinación y articulación entre el Ministerio de la Producción, programas y organismos adscritos del Sector Producción, con los Gobiernos Regionales y Locales, para el desarrollo productivo territorial; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Con fl ictos Sociales; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 003-2024-PCM/SD, que aprueba la Directiva N° 001-2024-PCM-SD, “Directiva para la Formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Plan Anual de Transferencia Sectorial del Año 2025 del Ministerio de la Producción Aprobar el Plan Anual de Transferencia Sectorial del Año 2025 del Ministerio de la Producción, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Noti fi cación Remitir a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros copia de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www. gob.pe/produce), el mismo día de publicación de la resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2376421-1 Establecen veda del recurso “marucha” o “palabritas” en el litoral adyacente del departamento de Áncash RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00090-2025- PRODUCE Lima, 28 de febrero de 2025VISTOS: El O fi cio Nº 0352-2025-IMARPE/ PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000115-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000139-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000211-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia,