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39 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / establece que el Auxiliar Coactivo tiene como función colaborar con el Ejecutor Coactivo; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece que la designación del Ejecutor y Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de con fi anza, establece que el Auxiliar Coactivo es funcionario nombrado o contratado, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representa, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dicho cargo sea de con fi anza; Que, mediante la Resolución Directoral D001462- 2024-OGGRH-MINSA, de fecha 08 de noviembre de 2024, se actualizaron los cargos comprendidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Secretarial 322-2023/MINSA, según el cual, el cargo de Auxiliar Coactivo (CAP – P Nº 545) de la Ofi cina de Cobranzas y Ejecución Coactiva de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Salud, se encuentra clasi fi cado como Servidor Público – Ejecutivo (SP-EJ); Que, con los documentos de Visto, se informa que mediante el Proceso de Selección de Personal Nº 002-2025-REEMPLAZO, se realizó la convocatoria para la contratación de un Auxiliar Coactivo de la Ofi cina de Cobranzas y Ejecución Coactiva de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, resultando ganadora la señora ANA LUCÍA RODRÍGUEZ PÉREZ, habiendo suscrito el Contrato Administrativo de Servicios Nº 0014-2025, con fecha de inicio el 20 de febrero de 2025, bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057; Que, mediante los documentos de visto, la O fi cina General de Administración solicita designar a la profesional señalada en el considerando precedente, como Auxiliar Coactivo de la O fi cina de Cobranzas y Ejecución Coactiva de la citada O fi cina General; Que, con el Informe Nº D000283-2025-OGGRH- OARH-EIE-MINSA, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable respecto a la citada acción de personal; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27204, Ley que precisa que los cargos de Ejecutor y de Auxiliar Coactivo no son cargos de con fi anza; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora ANA LUCÍA RODRÍGUEZ PÉREZ, como Auxiliar Coactivo (CAP – P Nº 545) de la O fi cina de Cobranzas y Ejecución Coactiva de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2376445-1Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 142-2025/ MINSA Lima, 28 de febrero del 2025 Visto, el Expediente ELAB-DIGEMID20240000262 que contiene el Informe Nº D000122-2024-DIGEMID-MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; el Memorándum Nº D000451-2025- OGA-MINSA de la O fi cina General de Administración; el Memorándum Nº D000006-2025-OGGRH-MINSA de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la Nota Informativa Nº D000215-2025-OGAJ-MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración e fi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certi fi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, a la importación, a la distribución, al almacenamiento, a la dispensación o al expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura, de Laboratorio, de Distribución, de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud (ANS) a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), según corresponda, y contar con la certi fi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento; Que, el numeral 6.1 de la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, señala que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para veri fi car su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada Directiva, numeral modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA, en la certi fi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta que establezca el Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se de fi na en una Pre-Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certi fi cación;