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43 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y modi fi catoria; la Ley Nº 32041, Ley que dispone la implementación de los sistemas de gestión de calidad (SGC) ISO 9000, ISO 9001 e ISO 9004 en las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS); y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, y modi fi catoria; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 32041, Ley que dispone la implementación de los sistemas de gestión de calidad (SGC) ISO 9000, ISO 9001 e ISO 9004 en las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS). Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento que se aprueba en el artículo precedente son publicados en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Vigencia El Reglamento aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el diario o fi cial El Peruano, de la Resolución Ministerial que aprueba las “Consideraciones para la implementación progresiva de los Sistemas de Gestión de Calidad para las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento”, a que se re fi ere la Única Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aprobación de “Consideraciones para la implementación progresiva de los Sistemas de Gestión de Calidad para las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento” El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, aprueba las “Consideraciones para la implementación progresiva de los Sistemas de Gestión de Calidad para las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento”, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE LA LEY Nº 32041, LEY QUE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD (SGC) ISO 9000, ISO 9001 E ISO 9004 EN LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO (EPS) Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto: 1.1 Desarrollar la Ley Nº 32041, Ley que dispone la implementación de los sistemas de gestión de calidad (SGC) ISO 9000, ISO 9001 e ISO 9004 en las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS).1.2 Establecer la implementación progresiva de los sistemas de gestión de calidad en las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento, que contribuyan con la mejora de los servicios de agua potable y saneamiento, siempre que exista disponibilidad presupuestal y que no se afecte la sostenibilidad y la prestación de los mismos. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad establecer las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la Ley Nº 32041, Ley que dispone la implementación de los sistemas de gestión de calidad (SGC) ISO 9000, ISO 9001 e ISO 9004 en las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS), a fi n de alcanzar la mejora de los niveles de calidad de los servicios de agua potable y saneamiento, así como, contribuir a reducir la brecha en el acceso a dichos servicios. Artículo 3.- Ámbito de aplicación En cumplimiento de la Ley Nº 32041, Ley que dispone la implementación de los sistemas de gestión de calidad (SGC) ISO 9000, ISO 9001 e ISO 9004 en las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS), quedan comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento: a. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. b. Las empresas prestadoras de servicio de agua potable y saneamiento. c. El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento. d. El Instituto Nacional de Calidad.e. Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. Artículo 4.- Principios En la implementación del presente Reglamento son aplicables los principios contenidos en la Norma Internacional ISO 9000 Sistemas de gestión de la calidad - Fundamentos y vocabulario. Artículo 5.- Siglas y De fi niciones Para la aplicación del presente Reglamento, se tienen en cuenta las siglas y de fi niciones siguientes: 5.1. Siglas:a) ECN: Equipo de Cumplimiento Normativo. b) EE: Equipo Evaluador. c) EPS: Empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento. d) GG: Gerente General. e) Inacal: Instituto Nacional de Calidad. f) MVCS: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. g) OTASS: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento. h) SGC: Sistema de Gestión de Calidad. i) TUO de la Ley del Servicio Universal: Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280 , Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2025-VIVIENDA. 5.2. De fi niciones: a) Ámbito de responsabilidad: espacio territorial en el cual las EPS están obligadas a brindar los servicios de agua potable y saneamiento. b) Calidad de los servicios de agua potable y saneamiento: conjunto de características de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, que incluye procedimientos, obligaciones de las EPS y usuarios, así como las consecuencias de su incumplimiento, en el marco de la normativa vigente. c) Certifi cación: acción realizada por un organismo de certi fi cación de SGC acreditado por el Inacal, a través de la cual se mani fi esta que un proceso o procesos cumplen los requisitos de fi nidos en los SGC.