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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2025 (12/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de marzo de 2025 El Peruano / Que, asimismo, se adjunta a dicho informe el proyecto del Plan Comunicacional del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025-2027”, indicando que el mismo ha sido elaborado por la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros, el mismo que tiene como objetivo principal, sensibilizar a la población respecto a los riesgos que existen en torno a las lluvias intensas y sus peligros asociados, y como fi nalidad lograr una comunicación oportuna, con mensajes coherentes, desde las entidades públicas, respectos de los objetivos del Plan Multisectorial ante lluvias intensas y peligros asociados 2025, 2027, entre otros aspectos incluidos en dicho Plan, Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Plan de Seguimiento y Evaluación del Plan Multisectorial ante Lluvias Intensas y Peligros Asociados 2025 - 2027, que como Anexo 01 forma parte de la presente Resolución de Secretaría; y, el Plan Comunicacional del Plan Multisectorial ante Lluvias Intensas y Peligros Asociados 2025-2027, que como Anexo 02 forma parte de la presente Resolución de Secretaría; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 y su modi fi catoria, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM y sus modi fi catorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Plan de Seguimiento y Evaluación del Plan Multisectorial ante Lluvias Intensas y Peligros Asociados 2025 - 2027. Aprobar el “Plan de Seguimiento y Evaluación del Plan Multisectorial ante Lluvias Intensas y Peligros Asociados 2025 - 2027”, que como Anexo 01 forma parte integrante de la presente Resolución de Secretaría. Artículo 2.- Aprobación del Plan Comunicacional del Plan de Multisectorial ante Lluvias Intensas y Peligros Asociados 2025 - 2027. Aprobar el “Plan Comunicacional del Plan Multisectorial ante Lluvias Intensas y Peligros Asociados 2025 - 2027”, que como Anexo 02 forma parte integrante de la presente Resolución de Secretaría. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se efectúa con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y sus Anexos en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) el mismo día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY HOMAR MERCADO FLORES Secretario de Gestión del Riesgo de Desastres 2379571-1 CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Yanacoto Quirio”, ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000082-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 5 de marzo del 2025Vistos , el Informe de Inspección N° 002-2025-MRC/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Yanacoto Quirio”, ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, los Informes N° 000223-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000021-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MMP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000080-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural