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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2025 (12/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de marzo de 2025 El Peruano / provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 28296, señala que el plazo de la protección provisional es prorrogable por el plazo correspondientes, el cual debe ser debidamente sustentado; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Mediante Resolución Directoral N° 000038-2023- DGPA/MC de fecha 01 de marzo de 2023, publicado el pasado 10 de marzo de 2023 se resolvió DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Piedra Liza, ubicado en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-011-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000175-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC /MC de fecha 06 de febrero de 2025 la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal recomienda continuar con el trámite de prórroga de protección provisional en tanto que a la fecha no se cuenta con el saneamiento físico legal del Sitio Arqueológico Piedra Liza; Que, mediante Informe Nº 000083-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 06 de marzo de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Piedra Liza; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Piedra Liza, ubicado en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, por el término de dos años adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 000038-2023-DGPA/MC. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección de Defensa del Patrimonio Cultural, los alcances de la presente resolución, a fi n de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, determine proseguir con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad distrital de Cieneguilla, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el Memorando N° 000097-2025-DCS-DGDP-VMPCIC/MC, Informe N° 000175-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000006-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y el Informe Nº 000083-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC las que se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI WALTER CASTRO CHIRINOS Dirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2378650-1 Prorrogan el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Calavera II, ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000085-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 6 de marzo del 2025 Vistos , la Resolución Directoral N° 000039-2023-DGPA/ MC de fecha 01 de marzo del 2023, publicada en el Diario El Peruano el 10 de marzo del 2023 se resolvió determinar la protección provisional del sitio arqueológico Cerro Calavera II, ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete y departamento de Lima, de acuerdo al Plano Perimétrico con código N° PPROV-013-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; el Memorando N° 000097-2025-DCS-DGDP-VMPCIC/MC, Informe N° 000175-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000006-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y el Informe Nº 000082-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley