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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2025 (12/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de marzo de 2025 El Peruano / Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 01-2025-JLAT-MNB-UE005/MC, elaborado por el Lic. Jorge Luis Álvarez Torrealva; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Niquenes; Que, mediante Informe Nº 000075-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 27 de febrero de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Niquenes; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Niquenes, ubicado en el distrito de San Jose, provincia y departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 01-2025-JLAT-MNB-UE005/MC de fecha 15 de enero de 2025, así como en los Informes N° 000204-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000013-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-033-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xComunicación por escrito con los propietarios de las parcelas en las que está comprendida la ubicación del BIP Sitio Arqueológico Huaca Niquenes. Ello como medida para evitar que dichos propietarios sigan autorizando la extracción de arena dentro del área arqueológica en la modalidad de concesiones mineras no metálicas. - Apuntalamiento: xRealizar trabajos de conservación preventiva a través de calzaduras de las estructuras arquitectónicas que han sido parcialmente afectadas con las excavaciones ilegales. Ello como medida previa antes de proceder con el tapado de las mismas. - Señalización: xColocar hitos y Paneles informativos sobre su intangibilidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San José, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 01-2025-JLAT-MNB-UE005/ MC de fecha 15 de enero de 2025, el Informe N° 000204-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC, Informe N° 000013- 2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe Nº 000075- 2025- DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-033-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI WALTER CASTRO CHIRINOS Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2378635-1 Prorrogan el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Piedra Liza, ubicado en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000084-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 6 de marzo del 2025Vistos, la Resolución Directoral N° 000038-2023- DGPA/MC de fecha 01 de marzo del 2023, publicada en el Diario El Peruano el 10 de marzo del 2023 se resolvió determinar la protección provisional del sitio arqueológico Piedra Liza, ubicado en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al Plano Perimétrico con código N° PPROV-011-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; el Memorando N° 000097-2025-DCS-DGDP- VMPCIC/MC, Informe N° 000175-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000006-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/ MC y el Informe Nº 000083-2025-DGPA-VMPCIC-ARD- MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección