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14 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de marzo de 2025 El Peruano / cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, a través del O fi cio Nº 00361-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico Nº 082-2025- MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes; Que, por medio de correos institucionales de fecha 4 de marzo de 2025 la Sección Resoluciones de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú remite información relacionada al fi nanciamiento del presente viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal Nº 00413-2025-MINDEF/SG-OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 414- 2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Teniente Coronel EP ANGEL RAUL FRANCO PINZON (titular), y del Mayor EP DDEDWIN GALINDO GONZALES (suplente), para participar como Instructor invitado en la Escuela Superior de Guerra del Ejército de Bolivia “Mariscal Andrés de Santa Cruz”, ubicada en la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, del 17 de marzo al 17 de diciembre de 2025, así como autorizar su salida del país el 16 de marzo y su retorno el 18 de diciembre de 2025. Artículo 2.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal militar titular. Artículo 3.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos (ida y vuelta): Lima - Cochabamba (Estado Plurinacional de Bolivia) - Lima Clase económica:US$ 2,000.00 x 1 persona (incluye importe TUUA) US$ 2,000.00 Gastos de Traslado (ida y vuelta): (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 5,623.26 x 2 x 1 persona (Titular) US$ 11,246.52 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero: US$ 5,623.26/31 x 15 días x 1 persona (17 - 31 mar. 2025) US$ 2,720.93 US$ 5,623.26 x 8 meses x 1 persona (abr.- nov. 2025) US$ 44,986.08US$ 5,623.26/31 x 17 días x 1 persona (1 - 17 dic. 2025) US$ 3,083.72 Total a pagar en dólares americanos: US$ 64,037.25 Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 5.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni la designación del personal. Artículo 6.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El personal militar autorizado revistará en la O fi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el periodo que dure el viaje al exterior, en misión de estudios. Artículo 8.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2379486-1 Disponen realizar consulta sobre proyecto de Resolución Directoral Normativa que aprueba las “Directrices sobre la implantación de las normas relativas a efluentes y pruebas de rendimiento de las instalaciones de tratamiento de aguas sucias” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1069-2024 MGP/ DICAPI 27 de diciembre del 2024 Visto, el Informe Técnico Nº 015-2024-DIRAMA/ DPAA/CN de fecha 3 de octubre del 2024, del Director del Ambiente acuático de esta Dirección General. CONSIDERANDO:Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; Que, la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (OCMI) de la Organización Marítima Internacional (OMI), adoptó el 2 de noviembre de 1973, el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques 1973 (MARPOL 1973), el mismo que fue aprobado por el Estado Peruano mediante Decreto Ley Nº 22703 de fecha 25 de setiembre de 1979; Que, con Decreto Ley Nº 22954 de fecha 26 de marzo de 1980, el Estado Peruano aprueba el protocolo relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques 1973 (Protocolo MARPOL 1978), suscrito el 17 de febrero de 1978 como incremento de las medidas preventivas al convenio; Que, la Regla 2 del Anexo IV del Convenio MARPOL establece que, las disposiciones del presente Anexo se aplicarán a los siguientes buques dedicados a viajes internacionales: (1) los buques nuevos de arqueo bruto igual o superior a 400; (2) los buques nuevos de arqueo bruto inferior a 400 que estén autorizados a transportar más de 15 personas; (3) los buques existentes de arqueo bruto igual o superior a 400, cinco años después de la