Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2025 (12/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de marzo de 2025 El Peruano / al Artículo 277.4 del Reglamento del Decreto Legislativo 1147. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución se publique en el Diario O fi cial “El Peruano” y el formato de opiniones y/o recomendaciones del anexo (II) de la presente resolución directoral sea publicada en la Sede Digital de la Autoridad Marítima Nacional http://www. dicapi.mil.pe. Artículo 3º.- Disponer que el proyecto a que se re fi ere el artículo primero, se publique en la Sede Digital de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, por un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación en dicho portal electrónico, a efectos de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de la comunidad marítima y público en general. Artículo 4º.- Designar a la Dirección del Ambiente Acuático, como la encargada de recibir, compilar, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios y recomendaciones de la comunidad marítima y personas interesadas en la matriz correspondiente, a través del correo electrónico dirama.gesamb@dicapi.mil.pe, utilizando el formato de opiniones y recomendaciones. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2379218-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Amplían periodo de vigencia de requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de tomate, de origen y procedencia de diversos países RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000011-2025- MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 10 de marzo de 2025 VISTO: El INFORME N° D000029-2025-MIDAGRI-SENASA- DSV-SCV de fecha 5 de marzo de 2025, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, mediante la Resolución Directoral N° D000009- 2024-MIDAGRI-SENASA-DSV, publicada el 16 de marzo de 2024 en el diario o fi cial El Peruano, se establece, por un periodo de trescientos sesenta (360) días, los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de tomate (Solanum Iycopersicum) de origen y procedencia de los siguientes países: Mancomunidad de Australia, República de Chile, República Popular China, República Popular Democrática de Corea, República de Corea, Estados Unidos de América, República Francesa, República de Guatemala, República de la India, Estado de Israel, República Italiana, Estado del Japón, República de Kenia, Reino de Marruecos, Estados Unidos Mexicanos, Nueva Zelanda, República Islámica de Pakistán, República de Sudáfrica, Reino de Tailandia, Taiwán, República Unida de Tanzania, República de Turquía, República Federal de Alemania, Países Bajos, Reino de Dinamarca, República Democrática Popular Lao, República Socialista de Vietnam, Estado Plurinacional de Bolivia y República de Letonia; Que, mediante el informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal sustenta y justi fi ca la necesidad de ampliar el periodo establecido en la Resolución Directoral N° D000009-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV, manifestando que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) se encuentra coordinando con diversas organizaciones nacionales de protección fi tosanitaria (ONPF) el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de tomate (Solanum Iycopersicum); Que, en ese sentido, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que es necesario continuar con la aplicación de los requisitos establecidos en la Resolución Directoral N° D000009-2024-MIDAGRI-SENASA- DSV, con el propósito de evitar el ingreso y dispersión de plagas reglamentadas que pongan en riesgo la agricultura nacional y hasta que establezcan las medidas fi tosanitarias especí fi cas por país, proponiendo que el periodo establecido en el referido acto resolutivo se amplíe por ciento ochenta (180) días. Asimismo, precisa que la ampliación del periodo de vigencia de los referidos requisitos no se someterá al periodo de consulta pública; sin embargo, la Resolución Directoral que se emita disponiendo la ampliación se noti fi cará a la Organización Mundial del Comercio; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2005- AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; Con la visación de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- AMPLIAR el periodo de vigencia de los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de tomate (Solanum Iycopersicum) de origen y procedencia de los siguientes países: Mancomunidad de Australia, República de Chile, República Popular China, República Popular Democrática de Corea, República de Corea, Estados Unidos de América, República Francesa, República de Guatemala, República de la India, Estado de Israel, República Italiana, Estado del Japón, República de Kenia, Reino de Marruecos, Estados Unidos Mexicanos, Nueva Zelanda, República Islámica de Pakistán, República de Sudáfrica, Reino de Tailandia, Taiwán, República Unida de Tanzania, República de Turquía, República Federal de Alemania, Países Bajos, Reino de Dinamarca, República Democrática Popular Lao, República Socialista de Vietnam, Estado Plurinacional de Bolivia y República de Letonia, establecido mediante la Resolución Directoral N° D000009-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, con e fi cacia a partir del 12 de marzo de 2025. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 2379105-1