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7 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de marzo de 2025 El Peruano / Vistos , el Informe de Inspección N° 01-2025-JLAT- MNB-UE005/MC de fecha 15 de enero de 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Niquenes, ubicado en el distrito de San Jose, provincia y departamento de Lambayeque; los Informes N° 000204-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000013-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000075-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 01-2025-JLAT-MNB-UE005/MC de fecha 13 de diciembre de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Niquenes, ubicado en el distrito de San Jose, provincia y departamento de Lambayeque; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente: Se trata de la afectación más extensa (mide aproximadamente 1,274 m2 y un perímetro de 140 m), siendo su coordenada UTM WGS84 de referencia: 620859.00 E- 9254124.00 N, en la cual se observa la destrucción irreversible en una parte importante de las plataformas arqueológicas edi fi cadas con adobes que yace semi-soterrada, para lo cual es evidente por las huellas en el talud del empleo de maquinaria pesada tipo excavadora. Notándose una excavación profunda de entre 3 a 4 m de profundidad que ha dejado expuestos algunos muros y gran acumulación de tierra y adobes sueltos y evidencias dispersas de fragmenterías de cerámicas, restos óseos entre otros (Imgs. 1 al 5). Afectación 2: Se ubica aproximadamente a 20 m de distancia hacia el sur de la afectación 1, siendo su coordenada UTM WGS84 de referencia: 620876.00 E- 9254086.00 N, mide aproximadamente 3 por 2m y una profundidad vertical de aproximadamente 3m, se trata de una excavación ilegal también realizada empleando maquinaria pesada, habiendo afectado un tramo de un corredor delimitado por dos grandes muros soterrados que se proyectan tanto al este como al oeste (Imgs. 1, 2 y 6 al 8). Afectación 3: Se trata de una trocha carrozable, mide aproximadamente 230 m de distancia y un ancho promedio 1.80 m, siendo su coordenada UTMWGS84 referencial: 620886.00 E- 9254141.00 N. Dicha trocha se origina por el lado este del sitio arqueológico la misma que en un tramo fi nal de su extremo oeste (60 m aproximadamente) que se proyecta por un costado de las afectaciones 1 y 2, ha llegado afectar severamente la plataforma arqueológica de adobes que se ubica en el sector sur del sitio arqueológico (1, 2 y 9). Que, mediante Memorando N° 000093-2025/DDC LAM/MC de fecha 31 de enero de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Niquenes, recaída en el Informe de Inspección N° 01-2025-JLAT-MNB-UE005/MC de fecha 15 de enero de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000204-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000013- 2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, la Dirección de