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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2025 (12/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de marzo de 2025 El Peruano / de Energía y Minas y a la disponibilidad fi nanciera del FISE; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1628, dispone que se efectúe la modi fi cación del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, con la fi nalidad de implementar las disposiciones reglamentarias para la aplicación de este nuevo fi n de los recursos del FISE, en lo que corresponda; Que, considerando que, a través del FISE, el Ministerio de Energía y Minas viene promoviendo la construcción de infraestructura para ampliar el acceso al gas natural en los departamentos que no son parte de una concesión de distribución de gas por red de ductos, lo que ha generado que, actualmente, se encuentre en ejecución tres (3) contratos para la construcción de infraestructura en los departamentos de Huancavelica y Cusco, se requiere de un operador a cargo de la operación y mantenimiento de estos proyectos, con la fi nalidad de que las instalaciones operen adecuadamente y que la población de los departamentos que no son parte de una concesión puedan utilizar dicho combustible; Que, en ese sentido, resulta necesario modi fi car el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, para incorporar disposiciones normativas referidas al fi nanciamiento de actividades de operación y mantenimiento (OPEX) de proyectos de masi fi cación del gas natural ubicados en los departamentos que no son parte de una concesión de distribución de gas natural por red de ductos; Que, en virtud al subnumeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante al encontrarse fuera del alcance establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 del referido Reglamento, conforme lo ha señalado la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; el Decreto Legislativo Nº 1628, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético para promover la masi fi cación del gas natural en los departamentos que no son parte de una concesión; el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; DECRETA:Artículo 1.- Incorporación de los artículos 10A y 10B en el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM Incorporar los artículos 10A y 10B en el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, conforme al siguiente texto:“Artículo 10A. Financiamiento parcial de la operación y mantenimiento (OPEX) de proyectos de masifi cación de gas natural en departamentos que no son parte de una concesión de distribución de gas natural por red de ductos 10A.1 El FISE puede destinarse al fi nanciamiento parcial de la operación y mantenimiento (OPEX) de proyectos de masi fi cación de gas natural ubicados en los departamentos que no son parte de una concesión de distribución de gas natural por red de ductos, de acuerdo a la priorización de proyectos contenidos en el Plan de Acceso Universal a la Energía que aprueba el MINEM, previa evaluación de la disponibilidad fi nanciera del FISE. 10A.2 El fi nanciamiento parcial mencionado en el numeral anterior es para proyectos de masi fi cación de gas natural ubicados en los departamentos que no son parte de una concesión de distribución de gas natural por red de ductos, cuya infraestructura se encuentra en proceso de construcción o construida. Este fi nanciamiento es incluido en el Programa Anual de Promociones. 10A.3 La disposición de recursos del FISE para el fi nanciamiento parcial de la operación y mantenimiento de proyectos de masi fi cación de gas natural en departamentos que no son parte de una concesión de distribución de gas natural por red de ductos es excepcional y sustentada técnicamente, toda vez que no debe afectar la continuidad de los proyectos y/o programas a cargo del FISE relacionados al cumplimiento de sus otros fi nes señalados en el artículo 5 de la Ley Nº 29852. 10A.4 El fi nanciamiento parcial puede cubrir únicamente las actividades y/o servicios indispensables para la operación y mantenimiento de los proyectos mencionados, con la fi nalidad de garantizar la atención de los consumidores residenciales, comerciales, hospitales e instituciones de índole social y/o públicas señaladas en el Programa Anual de Promociones que aprueba el MINEM. El fi nanciamiento parcial puede incluir la adquisición de gas natural, el servicio de transporte virtual, administración y mantenimiento de infraestructura, actividades de comercialización, entre otras actividades y servicios indispensables para la operación y mantenimiento de los proyectos incluidos en el Programa Anual de Promociones que aprueba el MINEM. 10A.5 El plazo por el cual se otorga el fi nanciamiento parcial de la operación y mantenimiento de proyectos de masi fi cación de gas natural en departamentos que no son parte de una concesión de distribución de gas natural por red de ductos, es determinado por el Administrador del FISE en el Programa Anual de Promociones que aprueba el MINEM, en consideración a las características técnicas y económicas de cada proyecto. 10A.6 El Administrador del FISE aprueba el procedimiento para la contratación de las empresas responsables del servicio de operación y mantenimiento (OPEX) de proyectos de masi fi cación de gas natural en departamentos que no son parte de una concesión de distribución de gas natural por red de ductos, que incluye las disposiciones para la realización del proceso de selección correspondiente. Artículo 10B. Supervisión de proyectos, aspectos técnicos y de seguridad 10B.1 En el ámbito de sus competencias y facultades, el OSINERGMIN supervisa los aspectos técnicos y de seguridad de la operación y mantenimiento (OPEX) de los proyectos de masi fi cación de gas natural autorizados por el MINEM en departamentos que no son parte de una concesión de distribución de gas natural por red de ductos. 10B.2 De manera semestral, el OSINERGMIN remite al Administrador del FISE un informe con los resultados de la supervisión. 10B.3 La operación y mantenimiento de los proyectos de masi fi cación de gas natural en departamentos que no son parte de una concesión de distribución de gas natural por red de ductos, abastecidos con GNL y/o GNC, se rige por las normas de seguridad establecidas en el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2008-EM,