TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Viernes 14 de marzo de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública; Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2024-JUS, establece como obligación de la máxima autoridad de la entidad, designar al funcionario responsable de la implementación y actualización del Portal de Transparencia Estándar; designación que puede recaer en un/a funcionario/a o cargo concreto, quien preferentemente debe tener conocimientos sobre la materia; Que, mediante Resolución SBS N° 1463-2005 del 26 de setiembre de 2005, se designó al Gerente de Tecnologías de Información como funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Internet de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en el marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus normas modi fi catorias y reglamentarias; Que, con la Resolución Directoral N° 11-2021- JUS/DGTAIPD del 24 de marzo de 2021, se aprobó el “Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública”, en cuyo numeral 6.3 señala que el titular de la entidad pública designa al Funcionario Responsable del Portal de Transparencia Estándar (FRPTE), y que esta designación puede ser a un cargo o a una persona especí fi ca, debiendo publicarse la misma en el Diario O fi cial El Peruano; Que, debido a los diversos cambios normativos, el Portal de Internet en el marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ahora se denomina Portal de Transparencia Estándar, por lo que corresponde actualizar la designación del FRPTE; Que, en virtud de los considerandos anteriores resulta necesario precisar la designación del FRPTE de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros aprobada mediante Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Gerente de Tecnologías de Información como Funcionario Responsable del Portal de Transparencia Estándar de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en virtud de lo señalado en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. En caso de ausencia temporal del Funcionario Responsable del Portal de Transparencia Estándar, asumirá dichas funciones y responsabilidades, quien quede encargado del puesto de Gerente de Tecnologías de Información. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución SBS N° 1463-2005 y las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2379607-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SBS Nº 00890-2025 Mediante O fi cio Nº 13891-2025-SBS, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución SBS Nº 00890- 2025, publicada en la edición del día 12 de marzo de 2025.- En la página 61, en el Artículo Quinto.- DICE:“Artículo Quinto. - Incluir los numerales 81) y 82) en la Sección II sobre Infracciones Graves del Anexo 2 del Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolución SBS Nº 2755-2018, conforme se indica a continuación: 81) No contar dentro del portafolio de cada uno de sus productos crediticios, distintos a los créditos hipotecarios para vivienda, por lo menos uno que no esté sujeto a la contratación de un seguro de desgravamen. 82) No contar dentro del portafolio de tarjetas de crédito con, por lo menos, una tarjeta sin membresía. ” DEBE DECIR: “Artículo Quinto. - Incluir los numerales 84) y 85) en la Sección II sobre Infracciones Graves del Anexo 2 del Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolución SBS Nº 2755-2018, conforme se indica a continuación: 84) No contar dentro del portafolio de cada uno de sus productos crediticios, distintos a los créditos hipotecarios para vivienda, por lo menos uno que no esté sujeto a la contratación de un seguro de desgravamen. 85) No contar dentro del portafolio de tarjetas de crédito con, por lo menos, una tarjeta sin membresía. ” 2380470-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SBS Nº 00975-2025 Fe de Erratas de la Resolución SBS Nº 00975-2025, publicada en la edición del día 13 de marzo de 2025 . - En la página 82, en el Artículo 24.- DICE:“25.5 Las otras entidades, organismos y dependencias que directa o indirectamente sean considerados o formen parte del Estado Peruano, se consideran como un grupo de contrapartes conectadas por riesgo único. (...)” DEBE DECIR: “24.5 Las otras entidades, organismos y dependencias que directa o indirectamente sean considerados o formen parte del Estado Peruano, se consideran como un grupo de contrapartes conectadas por riesgo único. (...)” - En la página 82, en el Artículo 24.- DICE: “26.6 Deben considerarse como un grupo de contrapartes conectadas por riesgo único con las entidades, organismos, dependencias, personas jurídicas o entes jurídicos mencionadas en los párrafos anteriores del presente artículo; las entidades, organismos, dependencias, personas jurídicas o entes jurídicos sobre los cuales las entidades, organismos, dependencias, personas jurídicas o entes jurídicos mencionadas en los párrafos anteriores del presente artículo mantienen control.”