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46 NORMAS LEGALES Viernes 14 de marzo de 2025 El Peruano / DEBE DECIR: “24.6 Deben considerarse como un grupo de contrapartes conectadas por riesgo único con las entidades, organismos, dependencias, personas jurídicas o entes jurídicos mencionadas en los párrafos anteriores del presente artículo; las entidades, organismos, dependencias, personas jurídicas o entes jurídicos sobre los cuales las entidades, organismos, dependencias, personas jurídicas o entes jurídicos mencionadas en los párrafos anteriores del presente artículo mantienen control.” - En la página 83, en el Artículo 30.-DICE:“301.1 Para la aplicación de los límites a que se re fi ere el presente Reglamento, el cómputo de las operaciones en moneda extranjera debe realizarse utilizando el tipo de cambio contable diario publicado por esta Superintendencia. (...)” DEBE DECIR:“30.1 Para la aplicación de los límites a que se re fi ere el presente Reglamento, el cómputo de las operaciones en moneda extranjera debe realizarse utilizando el tipo de cambio contable diario publicado por esta Superintendencia. (...)” - En la página 84, en el Artículo 31.-DICE:“32.2 En el caso que dos o más empresas integrantes de un grupo económico estén obligadas a presentar dicha información, esta debe ser presentada solo por aquella que tenga participación mayoritaria en los activos del grupo económico. (...)” DEBE DECIR:“31.2 En el caso que dos o más empresas integrantes de un grupo económico estén obligadas a presentar dicha información, esta debe ser presentada solo por aquella que tenga participación mayoritaria en los activos del grupo económico. (...)” 2380480-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados y Perspectiva Multianual del Gobierno Regional de Ayacucho para el periodo 2026-2029 ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2024-GRA/CR Ayacucho, 30 de diciembre de 2024 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de diciembre del 2024, debatió el tema relacionado al dictamen favorable el proyecto del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados y Perspectiva Multianual del Gobierno Regional de Ayacucho para el periodo 2026-2029; y CONSIDERANDO:Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; asimismo, promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los gobiernos regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Asimismo, el inciso 2º de este mismo artículo establece que sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales establezcan de acuerdo a ley; Que, mediante la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; esta Ley tiene como fi nalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad, para considerarlos en los presupuestos y promover su ejecución a través de programas y proyectos, de manera que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo integral y sostenible; así como optimizar el uso de los recursos a través del adecuado control social en las acciones públicas; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo N.° 142-2009- EF, Reglamento de la Ley del Presupuesto Participativo establece que los objetivos del Presupuesto Participativo son: a) Mejorar la e fi ciencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los Objetivos de los Planes de Desarrollo Concertado y en los Programas Estratégicos del Presupuesto por Resultados. b) Reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, introduciendo formalmente, en el ámbito de la gestión pública, mecanismos que permiten mejorar la focalización de la inversión pública hacia aquellos grupos de la población con mayores carencias en servicios básicos. c) Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respecto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones del Estado y la sociedad en su conjunto. d) Reforzar el seguimiento, control, vigilancia y rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto, orientada a mejorar la efectividad de la acción del Estado hacia el logro de resultados; Que, conforme los establece el artículo 3º Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, los proyectos de Impacto Regional, deben tener en cuenta que el monto total del proyecto no sea menor a TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00) y que su alcance sea pluriprovincial, debiendo bene fi ciar a un mínimo de tres (03) distritos que se encuentren ubicados en dos (02) provincias como mínimo. Adicionalmente podrán considerar que la cobertura en la población objetivo no sea menor al 5%, respecto a la población total de la región. Si luego de distribuir el fi nanciamiento asignado al Presupuesto Participativo, conforme al criterio señalado en el párrafo precedente, se obtiene un saldo menor a TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00),