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33 NORMAS LEGALES Viernes 14 de marzo de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme al literal i) del artículo 8 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, es función del Despacho Ministerial designar a los titulares de los cargos de con fi anza del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Gestión de Inversiones en Comunicaciones de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor MAX EVER PONCE SOLDEVILLA en el cargo de Director de la Dirección de Gestión de Inversiones en Comunicaciones de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2380371-1 Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental del Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-MTC”, y su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 126-2025-MTC/01.02 Lima, 13 de marzo de 2025 VISTOS: El Memorando N° 0177-2025-MTC/16 de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Informe N° 0207- 2025-MTC/16.02 de la Dirección de Evaluación Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú señala que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, el numeral 22 del artículo 2 de la referida norma, dispone que toda persona tiene el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, teniendo entres sus funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, establece que no puede iniciarse la ejecución de proyectos y que ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local puede aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certi fi cación ambiental expedida por la respectiva autoridad competente; Que, por su parte, el artículo 24 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda actividad humana que implica construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signi fi cativo, está sujeta al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, SEIA). Además, establece que los proyectos o actividades que no están comprendidos en el SEIA, deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental especí fi cas de la materia; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2017-MTC, se aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes (en adelante, el Reglamento), con el objeto de establecer disposiciones para la evaluación del impacto ambiental de los proyectos de infraestructura de transportes, actividades y servicios de transportes y para la adecuación ambiental de las actividades en curso que se venían ejecutando sin contar con un instrumento de gestión ambiental aprobado, a fi n de promover una gestión ambiental responsable y e fi ciente, así como prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales negativos derivados de las actividades en el sector transportes; Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad ambiental competente para formular y aprobar normas e instrumentos operativos en el marco de su competencia, con el fi n de asegurar la sostenibilidad de las actividades de infraestructura y servicios de transporte; Que, en ese sentido, a través del Memorando N° 0403-2025-MTC/16 e Informe N° 0462-2025-MTC/16.02, la Dirección General de Asuntos Ambientales advierte una alta tasa de incumplimiento de requisitos en la presentación de instrumentos de gestión ambiental por parte de los titulares de infraestructura de transporte; situación que viene ocasionando el retraso en el otorgamiento de la viabilidad ambiental y, con ello, la demora en la ejecución de los proyectos de inversión y de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición - IOARR; Que, en ese sentido, la mencionada Dirección General ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Protección Ambiental del Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-MTC, recomendando su publicación a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que Establece Disposiciones sobre Publicación y Difusión de Normas Jurídicas de Carácter General, Resoluciones y Proyectos Normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establece que, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de