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47 NORMAS LEGALES Viernes 14 de marzo de 2025 El Peruano / dicho saldo se orienta a fi nanciar proyectos de impacto regional, utilizando el criterio de cobertura en la población objetivo señalado en el párrafo anterior. Asimismo, en caso el monto asignado al Presupuesto Participativo sea menor a TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), los proyectos de impacto regional sólo consideran el criterio de cobertura en la población objetivo señalado en el primer párrafo”; Que, conforme lo establece la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.0, documento que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, que el Presupuesto Participativo Basado en Resultados se enmarca dentro del nuevo enfoque de la Gestión Pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios especí fi cos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población y lograr estos cambios, supone producir resultados que mejoren notoriamente las condiciones de vida de las personas; asimismo, el Presupuesto Participativo, constituye el espacio en que se puede facilitar decisiones de inversiones que doten a las entidades del estado los bienes de capital necesarios para cubrir las brechas existentes y que limitan el desarrollo de los productos; este mismo dispositivo legal establece que el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, comprende la incorporación al proceso del presupuesto participativo, de las corrientes renovadoras del presupuesto y la gestión por resultados en los que el ciudadano y los resultados que estos requieren y valoran se constituyen en el eje del accionar público. Para tal fi n, se estructuran los presupuestos en función a los productos, entendidos como conjuntos de bienes y servicios, que la población recibe para lograr los resultados. El presupuesto anual debe garantizar las dotaciones de recursos necesarios para poder desarrollar los productos, incluyendo las previsiones presupuestarias para los recursos humanos, insumos materiales y bienes de capital que sean necesarios; Que, por Ley Nº 29298, se modi fi ca los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y o fi cialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo, precisando además que cada nivel de gobierno realiza su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecidas en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y su modi fi catoria Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, que norma la implementación del proceso de Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, que se enmarca dentro del nuevo enfoque de Gestión Pública por Resultados, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios especí fi cos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 113- 2024-GRA/GR, se aprueba la Directiva para la Programación Multianual, elaboración, aprobación, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional 2024-2026, que guía la gestión de actividades operativas y proyectos de inversión en el Gobierno Regional de Ayacucho; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, así como el literal a) del artículo 15º de la citada Ley señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley N° 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;El Consejo Regional del Gobierno Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catorias, Reglamento Interno del Consejo aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR y otras normas conexas; con el voto unánime de los miembros, aprueba la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados y Perspectiva Multianual del Gobierno Regional de Ayacucho para el periodo 2026-2029, cuyo texto consta de seis (06) Títulos, treinta (30) Artículos, una (01) Disposición Complementaria y tres (03) Formatos, que rubricados en cada uno de sus folios forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Gobernador Regional el inicio del proceso de Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Ayacucho en el periodo 2026-2029, a fi n de cumplir los plazos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho el estricto cumplimiento de la ordenanza, así como implementar, monitorear y proponer a las instancias correspondientes el Presupuesto Institucional de Apertura, incorporando proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo, así como remitir y exponer copia del Acta de Acuerdos y Compromisos al Consejo Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para su mayor difusión entre los agentes participantes e instituciones del ámbito regional, conocimiento y fi nes. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. HÉCTOR ALBERTO CÁRDENAS CASTRO PresidenteConsejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ayacucho, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador 2361469-1 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Aprueban la Institucionalización del Programa Educativo CONGRESO DE VALORES de la Dirección Regional de Educación de Ica para el periodo 2024 al 2030 ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2025- GORE-ICA Ica, 4 de marzo de 2025