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31 NORMAS LEGALES Viernes 14 de marzo de 2025 El Peruano / Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 172-2025/ MINSA Lima, 13 de marzo del 2025Visto; el Expediente N° OGPPM20250000100; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° D001462- 2024-OGGRH/MINSA, de fecha 8 de noviembre de 2024, se actualizaron los cargos comprendidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Secretarial N° 322-2023/MINSA, según el cual, el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP - P Nº 0174), de la O fi cina de Organización y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza; Que, mediante Resolución Ministerial N° 182-2024/ MINSA, de fecha 08 de marzo de 2024, se designó al señor ÓSCAR IVÁN VILLEGAS GUTIÉRREZ, en el cargo de Director Ejecutivo, de la O fi cina de Organización y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación señalada en el considerando precedente, y designar al señor ENRIQUE ROBERTO KOCYEN CHON YAMASATO en el citado cargo; Que, mediante el Informe N° D000377-2025-OGGRH- OARH-EIE-MINSA la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable a las citadas acciones de personal; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor ÓSCAR IVÁN VILLEGAS GUTIÉRREZ, en el cargo de Director Ejecutivo, de la O fi cina de Organización y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor ENRIQUE ROBERTO KOCYEN CHON YAMASATO, en el cargo de Director Ejecutivo (CAP - P Nº 0174), Nivel F-4, de la O fi cina de Organización y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2380396-1Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la República de la India, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 173-2025/ MINSA Lima, 13 de marzo del 2025 Visto, el Expediente ELAB-DIGEMID20240000264, que contiene el Informe N° D000121-2024-DIGEMID-MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; el Memorándum N° D000632-2025- OGA-MINSA de la O fi cina General de Administración; el Memorándum N° D000021-2025-OGGRH-MINSA de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la Nota Informativa N° D00277-2025-OGAJ-MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración e fi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certi fi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, a la importación, a la distribución, al almacenamiento, a la dispensación o al expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura, de Laboratorio, de Distribución, de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud (ANS) a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), según corresponda, y contar con la certi fi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento; Que, el numeral 6.1 de la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para veri fi car su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada Directiva, numeral modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, en la certi fi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta que establezca el Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se de fi na en una Pre-Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certi fi cación;