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22 NORMAS LEGALES Sábado 22 de marzo de 2025 El Peruano / 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; y la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 003-2024-PCM/ SD, que aprueba la “Directiva para la Formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Se aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2025 del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Seguimiento Se encarga a la Dirección General de Gestión Territorial el seguimiento de las actividades contenidas en el Plan Anual que se aprueba en el artículo 1 precedente, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 3.- Comunicación y noti fi cación Se dispone la remisión de copia de la presente Resolución Ministerial y del “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2025 del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego” a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; y a los integrantes de la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Plan que aprueba en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, (www.midagri.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2383227-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 217-2019-EF DECRETO SUPREMO Nº 050-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, se establece que la Administración Financiera del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, está conformada, entre otros, por el Sistema Nacional de Abastecimiento, cuyo ente rector es la Dirección General de Abastecimiento; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, se desarrolla el Sistema Nacional de Abastecimiento como el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de bienes, servicios y obras, a través de la Cadena de Abastecimiento Público, orientado al logro de resultados, con el fi n de alcanzar un e fi ciente y e fi caz empleo de los recursos públicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 217-2019- EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, el cual tiene como fi nalidad regular los mecanismos para asegurar el aprovisionamiento y la gestión de los bienes, servicios y obras que requieran las Entidades para el cumplimiento de sus metas u objetivos estratégicos y operativos, a través del empleo e fi ciente y efi caz de los recursos públicos asignados; Que, la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, incorpora la Quinta Disposición Complementaria Final al Decreto Legislativo Nº 1439, facultando a la Dirección General de Abastecimiento a declarar la desafectación de bienes inmuebles de dominio público; Que, a través de la Novena Disposición Complementaria Modi fi catoria y la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se modi fi ca el artículo 25 y se deroga el artículo 26, el tercer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1439; referidos a los Sistemas Informáticos del Sistema Nacional de Abastecimiento; Que, teniendo en cuenta la modi fi cación al marco normativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y con el fi n de optimizar la gestión de los componentes que conforman el referido Sistema, es necesario modi fi car las disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, aprobado por el Decreto Supremo Nº 217-2019-EF; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de diversos artículos y de una Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 217-2019-EF Modi fi car los artículos 3, 4, 5, 6, 8, 10, 15, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, en los siguientes términos: “Artículo 3.- Acrónimos A efectos de la aplicación del Reglamento, se utilizan los siguientes acrónimos: (…) 3. Pladicop: Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas. 4. SIAF-RP: Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos. 5. SIAF-SP: Sistema Integrado de la Administración Financiera del Sector Público. 6. SIGA MEF: Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas. 7. SNA: Sistema Nacional de Abastecimiento.8. SNPIP: Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada. 9. SNPMGI: Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. ” “Artículo 4.- De fi niciones A efectos de la aplicación del Reglamento, se establecen las siguientes de fi niciones: