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54 NORMAS LEGALES Sábado 22 de marzo de 2025 El Peruano / de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Nº 221-2024-INEI, de fecha 17 de setiembre de 2024 se autorizó la ejecución de la “Encuesta Económica Anual 2024” a nivel nacional del 23 de setiembre de 2024 al 21 de febrero de 2025 dirigida a una muestra representativa de empresas de los sectores siguientes: Comercio, Servicios, Educación Superior Privada, Educación Privada, Pesca, Acuicultura, Agencias de Viaje, Establecimientos de Hospedaje, Restaurantes, Manufactura, Minería, Financieras, Construcción, Transportes y Comunicaciones, Hidrocarburos, Electricidad y Generación de Energía; Que, en el artículo 7 de la precitada Resolucion Jefatural se señala que la empresas correspondientes al sector Microempresa registrarán su información, a través de entrevista directa mediante un aplicativo en Tablet, del 21 de octubre 2024 al 21 de febrero 2025, con excepción -de Minería y Financiera- que será recogido mediante formulario Web; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 288-2024-INEI de fecha 17 de diciembre de 2024 se amplió la ejecución de la “Encuesta Económica Anual 2024”, hasta el 31 de marzo de 2025 en lo que corresponde a las Grandes, Medianas y Pequeñas Empresas; Que, con O fi cio Nº 005003-2025/INEI-DNCE, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas sustentado en el Informe Nº 022-2025-INEI-DNCE/DECEEE, solicita la ampliación del plazo de la fecha de recepción de la información del estrato de la Encuesta Económica Anual 2024-Microempresa, hasta el 24 de mayo 2025, debido a que en los primeros meses del presente año se presentaron di fi cultades de orden administrativo, que ocasionaron que el personal de encuestadores no realice normalmente las entrevistas a las microempresas; Que, en ese contexto es conveniente ampliar el plazo de entrega del formulario APK dispositivo móvil, de la Encuesta Económica Anual 2024 para que las microempresas de los sectores: Comercio, Servicios, Educación Superior Privada, Educación Privada, Pesca, Acuicultura, Agencias de Viaje, Establecimientos de Hospedaje, Restaurantes, Manufactura, Minería, Financieras, Construcción, Transportes y Comunicaciones, Hidrocarburos, Electricidad y Generación de Energía, cumplan con la presentación de la información económica fi nanciera, lo que permitirá caracterizar la evolución de la economía de las empresas en el país para el planeamiento, formulación y evaluación de políticas públicas en los diversos sectores y/o actividades productivas, comerciales y de prestación de servicios; Estando a lo propuesto por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ampliación del plazo de la ejecución de la “Encuesta Económica Anual 2024” a nivel nacional, hasta el 24 de mayo del 2025, correspondiente a las microempresas correspondientes a los sectores: Comercio, Servicios, Educación Superior Privada, Educación Privada, Pesca, Acuicultura, Agencias de Viaje, Establecimientos de Hospedaje, Restaurantes, Manufactura, Minería, Financieras, Construcción, Transportes y Comunicaciones, Hidrocarburos, Electricidad y Generación de Energía. Artículo 2.- Las Microempresas que no cumplan con presentar la información dentro del plazo establecido, serán sancionadas con multa, conforme lo disponen los artículos 87, 89 y 91 del Decreto Supremo Nº 043-2001- PCM, precisando que el pago de la multa no exime a las empresas de la obligación de presentar la información solicitada.Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución Jefatural en la sede digital del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI (www.inei.gob.pe) Regístrese y comuníquese.GASPAR HUMBERTO MORÁN FLORES Jefe 2383188-1 ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Modifican la Res. N° 00129-2024-OEFA/ PCD que delegó facultades en diversos funcionarios del OEFA, durante el Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00019-2025-OEFA/PCD Lima, 20 de marzo de 2025VISTOS: El Memorando N° 00100-2025-OEFA/GEG, emitido por la Gerencia General; el Informe N° 00119- 2025-OEFA/OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM (en adelante, el ROF del OEFA), establece que la Presidencia del Consejo Directivo es la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, conduce el funcionamiento institucional y representa a la institución ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras; Que, asimismo, los literales a) y e) del artículo 16° del ROF del OEFA, establecen que la Presidencia del Consejo Directivo tiene, entre otras funciones, las de ejercer la titularidad del Pliego Presupuestal y la representación legal del OEFA; y, delegar aquellas relacionadas con las competencias de su cargo, siempre que no sean privativas del cargo de Titular de la Entidad, de acuerdo a Ley; Que, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establecen que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad; asimismo, dispone que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, en ese marco, a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00129-2024-OEFA/ PCD, la Presidencia del Consejo Directivo delegó en la Gerencia General, entre otras facultades, aquellas en materia administrativa durante el año fi scal 2025; Que, mediante el Decreto Supremo N° 103-2022- PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030 (en adelante, la PNMGP al 2030) que constituye el principal instrumento orientador que guiará el proceso de modernización de la gestión pública en el Perú por los siguientes años, estableciendo que la gestión pública moderna es una gestión orientada a resultados al servicio del ciudadano;