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55 NORMAS LEGALES Sábado 22 de marzo de 2025 El Peruano / Que, los artículos 4° y 5° del citado Decreto Supremo, disponen que las entidades de la administración pública implementan la PNMGP al 2030, en el marco de sus funciones y competencias; asimismo, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, lidera el proceso de articulación, seguimiento y evaluación de la PNMGP al 2030; Que, por su parte, el numeral 15.1 del artículo 15° del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, aprobado por Decreto Supremo N° 157-2021-PCM, establece que el Sistema Nacional de Transformación Digital se implementa en cada entidad pública, bajo responsabilidad de la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces en la entidad; Que, con la Ley N° 31449, se fortalece el Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital del Estado, creado mediante la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 003-2019-PCM/SEGDI, para impulsar la innovación en el ámbito público a nivel nacional, con enfoque territorial, con la fi nalidad de encontrar soluciones a los problemas de dicho ámbito mediante mecanismos, de manera no limitativa, de innovación digital, innovación abierta e innovación social a través de la transformación digital, para mejorar la calidad de los servicios públicos, centrado en los ciudadanos; Que, el literal d) y el inciso 3 del literal h) del artículo 4° de la citada Ley, establecen que la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en función del Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital del Estado realiza, entre otras funciones, las de crear laboratorios y espacios para el desarrollo de la innovación digital, innovación abierta, innovación social para el despliegue del gobierno y transformación digital en las entidades; y, conectar y construir redes público-privadas en innovación abierta, innovación social y transformación digital; Que, en ese marco, a través de la Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N° 004-2024-PCM/SGTD, se aprueban los Lineamientos para la adhesión de Laboratorios a la Red Nacional de Laboratorios de Innovación Digital en el marco del Sistema Nacional de Transformación Digital (en adelante, los Lineamientos para adhesión a la Red), cuya fi nalidad es estandarizar el procedimiento y los criterios de evaluación para la adhesión de los laboratorios de innovación digital a la Red, promoviendo su transparencia y predictibilidad; Que, el literal a) del numeral 6.2 de los Lineamientos para adhesión a la Red, señala que los laboratorios públicos son aquellos implementados por las entidades públicas en el ámbito de sus competencias, como un espacio colaborativo y multidisciplinario, bajo un enfoque en el cambio sistémico con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, generar evidencia sólida para respaldar la toma de decisiones en políticas públicas y promover la innovación digital para aumentar la competitividad y la sostenibilidad; Que, a su vez, el literal e) de la sección 5 de los Lineamientos para la adhesión a la Red, establece que el Líder de Laboratorio es la persona que representa ofi cialmente al laboratorio en las actividades e iniciativas de la Red; asimismo, interactúa con los otros líderes de laboratorios de la Red y es quien establece las colaboraciones y alianzas estratégicas, siempre que sea el representante legal o cumpla con las disposiciones normativas vigentes; Que, bajo dicho contexto, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00018-2025-OEFA/PCD, se crea el Laboratorio de Innovación “OEFA Innova” como el espacio que promueve la creatividad para el diseño de soluciones innovadoras en el OEFA y constituya el mecanismo que canalice las ideas, estrategias, métodos y/o propuestas institucionales enmarcadas en la solución de problemas o desafíos que garanticen de manera directa o indirecta la fi scalización ambiental efectiva en el territorio nacional y contribuyan en la mejora del ambiente y el bienestar de la sociedad; y, en cuyo artículo 3° encarga a la Gerencia General el despliegue de las acciones administrativas conducentes a garantizar el funcionamiento del Laboratorio de Innovación “OEFA Innova”;Que, en atención al marco normativo citado precedentemente, y con la fi nalidad de coadyuvar en la gestión administrativa para el óptimo funcionamiento del Laboratorio de Innovación “OEFA Innova”, en el marco de la implementación del Sistema Nacional de Transformación Digital, así como al cumplimiento de los lineamientos y objetivos prioritarios establecidos en la PNMGP al 2030; resulta pertinente que, durante el año fi scal 2025, se delegue en la Gerencia General, la facultad en materia administrativa para representar legalmente a la Entidad ante la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros como Líder del Laboratorio de Innovación “OEFA Innova” para el referido proceso de implementación; Con el visado de la Gerencia General y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31449, Ley que fortalece el Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital del Estado para el impulso de la innovación en el ámbito público; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 103-2022- PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030; la Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N° 004-2024-PCM/SGTD, que aprueba los Lineamientos para la adhesión de Laboratorios a la Red Nacional de Laboratorios de Innovación Digital en el marco del Sistema Nacional de Transformación Digital; y, en uso de las atribuciones conferidas por los literales e) y t) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar el subnumeral 1.3.17 en el numeral 1.3 del artículo 1° de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00129-2024-OEFA/PCD, que delega facultades en materia administrativa en el/la Gerente/a General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, durante el año fi scal 2025, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°.- Delegar las siguientes facultades en el/la Gerente/a General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, durante el año fi scal 2025: (…) 1.3. Facultades en materia administrativa: (…)1.3.17. Representar legalmente al OEFA ante la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros como Líder del Laboratorio de Innovación “OEFA Innova” en el marco del proceso de implementación del Sistema Nacional de Transformación Digital. (…)” Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa) en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN EDGARDO NARCISO CHÁVEZ Presidente del Consejo Directivo 2383037-1