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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2025 (22/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Sábado 22 de marzo de 2025 El Peruano / INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Formalizan la designación de Miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) en San Martín RESOLUCIÓN N° 000024-2025-PRE/ INDECOPI San Borja, 20 de marzo del 2025 VISTOS: El Acuerdo N° 013-2025 del Consejo Directivo; el Informe N° 000103-2025-ORH/INDECOPI de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 000078- 2025-OAJ/INDECOPI y el Memorándum N° 000390-2025-OAJ/INDECOPI de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 000094-2025-GEG/INDECOPI de la Gerencia General; y CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, se establece que este es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa; adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y que rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias; Que, el literal d) del artículo 5 de la precitada Ley, en concordancia con el literal e) del artículo 9 del Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 000063-2021- PRE/INDECOPI, establecen que es función del Consejo Directivo designar, entre otros, a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual de la entidad; Que, asimismo, el literal a) del artículo 22 de la mencionada Ley de Organización y Funciones establece que los miembros de las Comisiones del área de competencia son designados por el Consejo Directivo, previa opinión del Órgano Consultivo, por cinco años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, mediante el Acuerdo N° 013-2025, el Consejo Directivo del INDECOPI acordó designar como Miembro de la Comisión adscrita a la O fi cina Regional del INDECOPI en San Martín a la señora Fiorella Melisa Vizcardo Reyes y encomendar a la Gerencia General y a la Presidencia Ejecutiva las gestiones correspondientes para la debida ejecución de dicho acuerdo; Que, con el Informe N° 000103-2025-ORH/INDECOPI, la O fi cina de Recursos Humanos concluyó que la señora Fiorella Melisa Vizcardo Reyes cumple con los requisitos para ser designada como Miembro de la Comisión adscrita a la O fi cina Regional del INDECOPI en San Martín; Que, a través del Informe N° 000078-2025-OAJ/ INDECOPI y del Memorándum N° 000390-2025-OAJ/INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera legalmente viable que el Presidente Ejecutivo emita el acto resolutivo que formalice la designación de miembro de la Comisión antes mencionada por un período adicional; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI y en su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Formalizar la designación de la señora FIORELLA MELISA VIZCARDO REYES como Miembro de la Comisión adscrita a la O fi cina Regional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) en San Martín, por un período adicional de cinco (05) años. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO VILLANUEVA ESLAVA Presidente Ejecutivo 2382806-1 Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria 2025 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI RESOLUCIÓN N° 000025-2025-PRE/ INDECOPI San Borja, 20 de marzo del 2025 VISTOS: El Informe N° 000010-2025-OPD/INDECOPI y la Hoja de Trámite N° 000067-2025-OPD/INDECOPI de la Ofi cina de Promoción y Difusión; el Informe N° 000063- 2025-OPM/INDECOPI de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 000114- 2025-OAJ/INDECOPI de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 000098-2025-GEG/INDECOPI de la Gerencia General; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, establece que este es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y rige su funcionamiento, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias; Que, la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, establece los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión. Disponiendo mediante su artículo 2, que se entiende por publicidad institucional, a aquella que tiene por fi nalidad promover conductas de relevancia social, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias, entre otras; Que, el literal c) del artículo 3 de la mencionada Ley N° 28874, establece que, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, para la autorización de realización de publicidad estatal, se debe contar como requisito con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, el ítem 5.1.14 del numeral 5.1 de la Directiva N° 002-2022-PCM/SCS “Lineamientos aplicables al proceso de coordinación para el desarrollo y difusión de las campañas comunicacionales del Poder Ejecutivo”, aprobada por Resolución de Secretaría de Comunicación