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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2025 (22/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 22 de marzo de 2025 El Peruano / Décimo Segundo. Que, de otro lado, tampoco procede la aplicación de los principios de igualdad de trato y de oportunidades ni la condición más bene fi ciosa, en el primer caso, porque se trata de funciones y labores distintas, cada una regulada legalmente por normas de regímenes diferenciadas, además existiendo norma clara y expresa, los principios ya no tienen función normativa, sino únicamente informadora e interpretativa. Décimo Tercero. Que, asimismo, se debe tener en cuenta que el extender el cese de los magistrados al 31 de diciembre del año en que cumplen 70 años de edad, colisionaría con los derechos que la propia Ley de Carrera Judicial reconoce para los candidatos en reserva, esto es, ocupar cualquier plaza que quede vacante hasta por el año siguiente, conforme lo establecen los artículos 14 y 65.4 de la Ley de Carrera Judicial 2. Décimo Cuarto. Que, al respecto, del O fi cio Nº 000033-E-2025-GG-PJ cursado por la Gerente General del Poder Judicial; así como la fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y documento nacional de identidad, que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado Juez nació el 23 de marzo de 1955; y que el 23 de marzo del año en curso cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad. Décimo Quinto. Que, es menester tener en consideración que mediante Resolución Administrativa Nº 258-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se dispuso que el cese por límite de edad, a que se re fi ere el artículo 107º, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se ejecutará el día siguiente en que el juez o jueza cumple setenta años. Por estos fundamentos, la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101- 2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 24 de marzo del presente año, al señor Raúl Serafín Rodríguez Soto en el cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ancash; dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de Juez Superior en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, para las acciones respectivas. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Ancash, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 1 Análisis. Aplicación supletoria de leyes. http://www.seseabc.gob.mx Aplicación supletoria del C.C (artículo IX del TP del C.C). Saul Coca Guzmán. Diciembre. La Pasión por el Derecho. http://epderecho.pe 2 Artículo 14.- Proceso de selección Los postulantes que hayan superado el proceso de selección son nombrados Jueces Titulares en estricto orden de méritos, conforme al artículo 33 de la presente Ley. Quienes no alcancen plaza de titular adquieren la condición de Jueces Supernumerarios o candidatos en reserva, según su elección. Artículo 65.- Definiciones 65.4 Candidatos en Reserva son aquellos que no habiendo obtenido un cargo como Juez Titular o Supernumerario opten por esperar la existencia de una plaza vacante, siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura. Esta condición podrá mantenerse solo por un (1) año, en tanto se cumpla con los requisitos para ser juez, determinados por la presente Ley, en estricto orden de mérito. 2383087-1Aprueban la Directiva N° 002-2025-CE-PJ, denominada “Procesos de Selección de Personal en el Poder Judicial” - Versión 002 Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000100-2025-CE-PJ Lima, 20 de marzo del 2025VISTOS: El O fi cio N° 000291-2025-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene los Memorandos N° 000097 y N° 000187-2025-GMPP-GG-PJ de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, Informes N° 000012 y N° 000031-2025-SM-GMPP-GG-PJ de la Subgerencia de Modernización, Memorandos N° 000299 y N° 000569-2025-GRH-GG-PJ e Informes N° 000016 y N° 000033-2025-GRH-GG-PJ de la Gerencia de Recursos Humanos, y los Informes N° 000149 y N° 000247-2025-GAJ-GG-PJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Gerencia General, todos ellos vinculados al proyecto de actualización de la Directiva denominada “Procesos de Selección de Personal en el Poder Judicial”. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, a través de la Resolución Administrativa N° 000247-2023-CE-PJ aprobó la Directiva N° 004-2023-CE-PJ, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial” - versión 003, que regula el proceso para la formulación, revisión, aprobación y difusión estandarizada de Documentos Normativos en el Poder Judicial. Segundo. Que, el numeral 6.1 de la mencionada directiva, establece que, son documentos normativos todos aquellos destinados a organizar y ejecutar actos de administración interna en el Poder Judicial; en el contexto de la norma interna que nos ocupa, la “directiva” es un documento de alcance interno/externo que contiene disposiciones especí fi cas con carácter normativo y obligatorio para la ejecución de actividades. Tercero. Que, en el marco en mención, a través del Memorando N° 000299-2025-GRH-GG-PJ, el Gerente de Recursos Humanos remite a la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto la propuesta de actualización de la directiva destinada a regular los procesos de selección de personal en el Poder Judicial, señalando que esta se encuentra acorde a la normativa interna vigente, la que -según considera- permitirá impulsar los procesos de selección de personal contribuyendo a una mejor identi fi cación del personal más idóneo, bajo los principios de transparencia e igualdad de oportunidades. Cuarto. Que, la Subgerencia de Modernización ha emitido opinión técnica favorable respecto de la propuesta de la Gerencia de Recursos Humanos, señalando: “El proyecto de actualización normativa cumple con los requisitos previstos en los numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.7 y 7.1 de la Directiva “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial” - Versión 003, aprobada por Resolución Administrativa N° 247-2023-CE-PJ; por lo que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.5 de la mencionada Directiva, esta Subgerencia, brinda opinión técnica favorable, para que se continúe con el trámite de aprobación del proyecto de actualización de la Directiva Procesos de Selección de Personal en el Poder Judicial” con código GRHB/DIR-025 (Versión 002)”. Quinto. Que, a través del Memorando N° 000097-2025-GMPP-GG-PJ, la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el informe señalado en el considerando anterior y lo remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Gerencia General, la que en el Informe N° 000149-2025-GAJ-GG-PJ precisa que el proyecto normativo en su aspecto formal cumple con lo dispuesto en la Directiva N° 004-2023-CE-