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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2025 (24/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Lunes 24 de marzo de 2025 El Peruano / a colaborador identi fi cado con Código N° 182-2020-1, la misma que se llevará a cabo en la sede del Consulado peruano en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 27 de marzo de 2025; Que, conforme a ello, se solicita la autorización de viaje de la señora Nory Marilyn Vega Caro, Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para el caso Odebrecht y otras, a efectos que participe en la diligencia de fi rma del citado acuerdo de colaboración e fi caz, en representación del Estado peruano, la misma que guarda relación con la defensa jurídica del Estado peruano para los casos vinculados con la empresa Odebrecht y otras; Que, la participación en la mencionada diligencia reviste de importancia, por el reconocimiento de los hechos y el aporte de información brindada por el colaborador; asimismo, por la cuanti fi cación de los hechos generados del daño y el monto de la reparación civil, así como los términos y condiciones del objeto civil; a efectos de llevar una adecuada defensa jurídica del Perú y de fortalecer la posición del Estado peruano en los casos en que es parte; Que, mediante O fi cio N° D000187-2025-JUS/PGE- GG, la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado, considera viable la participación de la citada servidora, conforme a lo solicitado por la Procuraduría Pública Ad Hoc para el Caso Odebrecht y otras; Que, mediante Informe N° 137-2025-JUS/OGPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización señala que la participación de la servidora se vincula con el OES03, Objetivo Estratégico Sectorial 03 del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Justicia y Derechos Humanos, relacionado a efectivizar la protección de los intereses del Estado; Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de la diligencia antes mencionada, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Nory Marilyn Vega Caro, Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para el caso Odebrecht y otras, a efectos que participe en la misma en representación del Estado peruano; siendo que, por razones de itinerario, es pertinente autorizar el viaje del 26 al 28 de marzo de 2025; Que, los gastos que genere dicho viaje son asumidos con cargo al presupuesto institucional de la Procuraduría General del Estado; Con los visados de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Procuraduría General del Estado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013- 2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Nory Marilyn Vega Caro, Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para el caso Odebrecht y otras, del 26 al 28 de marzo de 2025, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 serán cubiertos con recursos del presupuesto de la Procuraduría General del Estado, de acuerdo con el siguiente detalle: Nory Marilyn Vega Caro, Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para el caso Odebrecht y otras. Pasajes US$ 1,003,63 Viáticos x 2 días US$ 740,00Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, la persona citada en el artículo 1 de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos en el viaje autorizado y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2383310-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Aprueban Plan de Estrategia Publicitaria 2025 del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 39-2025-OS/ PRES Lima, 19 de marzo del 2025 VISTO: El Informe N° GCRI-43-2025, mediante el cual la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales propone la aprobación del Plan de Estrategia Publicitaria 2025 del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, tiene como objetivo establecer los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local destinen al rubro de publicidad en prensa escrita, radio y televisión, así como fi scalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de servicios de publicidad en prensa escrita, radio y televisión; Que, el artículo 2 de la Ley citada, señala que la publicidad institucional es aquella que tiene por fi nalidad promover conductas de relevancia social, como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; Que, el inciso a) del artículo 3 de la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, establece que, para autorizar la realización de publicidad estatal, se requiere contar con un plan de estrategia publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de cada entidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2023-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley que regula la publicidad estatal; que establece en el literal j) de su artículo 3, que el Plan de Estrategia Publicitaria es un instrumento de gestión pública destinado a la plani fi cación de la publicidad estatal, que identi fi ca un interés y/o fi nalidad pública que se debe atender con una o varias campañas publicitarias y, a partir de ello, expone sus objetivos comunicacionales, mensajes y piezas de difusión con las cuales prevé posicionar sus mensajes. En caso de que una entidad del Estado cuente con presupuesto, las