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18 NORMAS LEGALES Lunes 24 de marzo de 2025 El Peruano / VISTO: El acuerdo de sesión ordinaria N° III de Consejo Universitario, de fecha 04 de marzo de 2025; y CONSIDERANDO:Que la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, organiza su régimen de gobierno de acuerdo a la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria N° 30220 y sus modi fi catorias, el estatuto, reglamentos y demás normas internas vigentes, atendiendo a sus necesidades y características; Que el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece en su “Artículo 43. Contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos. (…). 43.4 Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que el Estatuto Universitario vigente, señala que la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas (UNTRM) se rige, entre otros principios, por la autonomía universitaria que comprende los siguientes regímenes: normativo, gobierno, académico, administrativo, económico y de investigación; asimismo, indica que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa; y tiene entre otras atribuciones, aprobar y modi fi car a propuesta del Rector (…) los documentos de gestión de la Universidad; Que con Resolución de Consejo Universitario N° 760-2024-UNTRM/CU, de fecha 27 de agosto de 2024, se aprueba la “Directiva para la inclusión, eliminación, actualización, diseño, aprobación y difusión del Texto Único de Servicios No Exclusivos” - V.01, de la UNTRM; Que mediante Informe N° 019-2025-UNTRM-R-OPP/ UM, de fecha 31 de enero de 2025, el Jefe de la Unidad de Modernización, informa a la Jefa de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, concluyendo que en virtud del principio de licitud y segregación de funciones, opina: “3.1. Que, la UNTRM cuenta con un TUSNE aprobado en el 2015 y con modi fi catorias del año 2015 al 2024, así como la derogación, modi fi cación y aprobación de documentos de gestión administrativa desde el 2015 al 2024 que repercuten directamente en las actividades de los servicios no exclusivos. 3.2. Que, la propuesta de documento de gestión administrativa se enmarca en las funciones asignadas a la Unidad de Modernización en el ROF de la UNTRM, se encuentra bajo la causal contenida COMUNICADO PUBLICACIÓN DE PRECEDENTES VINCULANTES EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Se hace de conocimiento a las entidades emisoras de Resoluciones que sienten precedentes constitucionales, judiciales o administrativos de observancia obligatoria que todas las solicitudes de publicación se efectúan solo a través de la plataforma digital del Portal de Atención al Cliente -PGA-, a la que deberán acceder con el usuario y contraseña otorgados a cada Entidad. Las Resoluciones de precedentes de observancia obligatoria, cuyos archivos se remiten a través del PGA deben contener en su texto de forma expresa dicha declaración; así mismo deben adecuarse a las exigencias de la plataforma PGA. Si la Resolución incluye cuadros o tablas de texto, éstos deben ser editables; si incluye imágenes, fórmulas, grá fi cos etc, éstos deben ser legibles y en alta resolución. El contenido de los archivos es de responsabilidad de la entidad que lo remite, conforme a los términos y condiciones del PGA. NOTA: Las Entidades que aún no cuenten con usuario y contraseña para acceder al sistema PGA, pueden solicitar su registro al correo normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES