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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2025 (24/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Lunes 24 de marzo de 2025 El Peruano / GPGSC de fecha 18 de febrero de 2025, se señala que Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, regula de manera clara la edad límite para los jueces, siendo esta de setenta años, en consecuencia, no resulta posible la aplicación supletoria del límite de edad establecido en el artículo 35 del Decreto Legislativo N° 276, modi fi cado por la Ley N° 32199. Décimo Primero. Que, en conclusión, si bien existe el requisito de remisión expresa de la ley general para su aplicación supletoria a otros regímenes, y la fi gura del cese o el derecho a permanencia en el cargo de juez es una institución prevista en la Ley especial. No existe vacío normativo y regulación de fi ciente o incompleta. Claramente se desprende de las normas antes citadas que el cese de los jueces se produce legalmente al cumplir los 70 años; por ende, no habiendo vacío normativo, no hay posibilidades de aplicación supletoria. Décimo Segundo. Que, de otro lado, tampoco procede la aplicación de los principios de igualdad de trato y de oportunidades ni la condición más bene fi ciosa, en el primer caso, porque se trata de funciones y labores distintas, cada una regulada legalmente por normas de regímenes diferenciadas, además existiendo norma clara y expresa, los principios ya no tienen función normativa, sino únicamente informadora e interpretativa. Décimo Tercero. Que, asimismo, se debe tener en cuenta que el extender el cese de los magistrados al 31 de diciembre del año en que cumplen 70 años de edad, colisionaría con los derechos que la propia Ley de Carrera Judicial reconoce para los candidatos en reserva, esto es, ocupar cualquier plaza que quede vacante hasta por el año siguiente, conforme lo establecen los artículos 14 y 65.4 de la Ley de Carrera Judicial 2. Décimo Cuarto. Que, del O fi cio Nº 000033-F-2025- GG-PJ cursado por la Gerente General del Poder Judicial; así como la fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y documento nacional de identidad, que se adjunta en fotocopia, aparece que la nombrada Jueza nació el 25 de marzo de 1955; y que el 25 de marzo del año en curso cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad. Décimo Quinto. Que, es menester tener en consideración que mediante Resolución Administrativa Nº 258-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se dispuso que el cese por límite de edad, a que se re fi ere el artículo 107º, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se ejecutará el día siguiente en que el juez o jueza cumple setenta años. Por estos fundamentos, la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101- 2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE:Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 26 de marzo del presente año, a la señora Carmen Encarnación Lajo Lazo en el cargo de Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; dándole las gracias por los servicios prestados. COMUNICADO TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TUPA TUO de la Ley N° 27444 Se hace de conocimiento a todas las entidades públicas que las solicitudes de publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en el Diario O fi cial El Peruano se efectúan solo a través de la plataforma digital del Portal de Atención al Cliente -PGA-, a la que deberán acceder con el usuario y contraseña otorgado a cada Entidad. Los archivos que se remiten a través del PGA, deben adecuarse a las exigencias de la plataforma, debiendo considerar lo siguiente: 1. La norma aprobatoria o modi fi catoria del TUPA, debe remitirse conjuntamente con los anexos, de lo contrario serán devueltos para la subsanación. 2. La norma modi fi catoria del TUPA se recibirá sin anexos, sólo si del texto de la misma se desprende dicha situación. 3. El contenido de los archivos es de responsabilidad de la entidad que lo remite, conforme a los términos y condiciones del PGA. NOTA: Las Entidades que aún no cuenten con usuario y contraseña para acceder al sistema PGA, pueden solicitar su registro al correo normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES