TEXTO PAGINA: 9
9 NORMAS LEGALES Lunes 24 de marzo de 2025 El Peruano / fortalece el cumplimiento de acuerdos internacionales y mejora la capacidad de respuesta ante amenazas que afectan la seguridad nacional y regional; Que, la participación del mencionado personal policial en comisión antes indicada, se encuentra en el ámbito de las competencias de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior conforme a la Nota de Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000000806 y la Hoja de Estudio y Opinión N° 67-2025-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, en su artículo 1, dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)” ; Que, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2025, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”. Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, en su artículo 1, establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento” ; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)” ; Que, a través del informe de Vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable tramitar el proyecto de Resolución Ministerial que autorice el viaje al exterior, en Comisión de Servicio, del Comandante de la Policía Nacional del Perú EDGAR SANTOS BURGOS VELASQUEZ, del 26 al 30 de marzo de 2025, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del Estado Plurinacional de Bolivia; Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Comandante de la Policía Nacional del Perú EDGAR SANTOS BURGOS VELASQUEZ, del 26 al 30 de marzo de 2025, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del Estado Plurinacional de Bolivia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), del personal policial mencionado en el artículo precedente, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe Personas Total Pasajes aéreos US$ 421,00 1 US$ 421,00 Importe Días Personas Total Viáticos US$ 370,00 4 1 US$ 1 480,00 Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior 2383309-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Autorizan viaje de Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para el caso Odebrecht y otras a Uruguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0115-2025-JUS Lima, 22 de marzo de 2025VISTOS, el Memorando N° D000147-2025-JUS/ PGE-PPAH, de la Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras; el O fi cio N° D000187-2025-JUS/ PGE-GG, de la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado; el Informe N° 137-2025-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 0383-2025-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a los documentos de vistos, la Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras, señala que en atención a la Providencia N° 29 del 17 de febrero de 2025, el Quinto Despacho del Equipo Especial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios convocó a dicha Procuraduría y a todos los sujetos procesales a la diligencia fi scal de suscripción del Acuerdo de Bene fi cios y Colaboración E fi caz en el proceso de colaboración e fi caz seguido con el aspirante