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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2025 (24/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 24 de marzo de 2025 El Peruano / ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que aprueba la facultad discrecional para no sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas relacionadas con la transmisión de la documentación que sustenta la declaración aduanera de mercancías al régimen de importación para el consumo en forma digitalizada RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 000008-2025- SUNAT /300000 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS QUE APRUEBA LA FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS RELACIONADAS CON LA TRANSMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SUSTENTA LA DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS AL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO EN FORMA DIGITALIZADA Callao, 21 de marzo de 2025CONSIDERANDO:Que, los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, establecen que la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; Que, el inciso c) del artículo 17 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, señala que el operador de comercio exterior y el operador interviniente, según corresponda, tienen la obligación de proporcionar, exhibir, expedir o transmitir la información o documentación veraz, auténtica, completa y sin errores, incluyendo aquella que permita identi fi car la mercancía antes de su llegada o salida del país, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera; Q ue, con Resolución de Superintendencia N° 000281-2024/SUNAT se modi fi có el numeral 1 del literal F y se incorporó el numeral 1 del literal O en la sección VI del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), para establecer como condición para la destinación aduanera que las mercancías cuenten con la documentación sustentatoria exigida por la legislación aduanera para el despacho transmitida en forma digitalizada, completa y sin errores, así como precisar que esa transmisión se puede efectuar con posterioridad a la numeración y hasta antes del levante de la mercancía, sin perjuicio de la aplicación de sanción que corresponda; modi fi caciones que entrarán en vigencia el 31.03.2025, de conformidad con la única disposición complementaria fi nal de la referida resolución; Que, el incumplimiento de la citada obligación en la forma y plazos establecidos por la Administración Aduanera con fi gura la comisión de la infracción tipi fi cada en el inciso c) del artículo 197 y el inciso b) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas, identi fi cadas con los códigos N85, N86, P95 y P96 incorporados con el Decreto Supremo N° 198-2024-EF a la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, con vigencia a partir del 07.11.2024; Que, de acuerdo con el Informe N° 000011-2025- SUNAT/312000 emitido por la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, resulta necesario autorizar el ejercicio de la facultad discrecional a fi n de no sancionar las infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la documentación que sustenta la declaración aduanera de mercancías al régimen de importación para el consumo en forma digitalizada, durante un periodo de estabilización de tres meses computado desde el 31.03.2025, fecha en que se inicia la vigencia de la referida obligación, hasta el 30.06.2025, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el mencionado informe; Que, el inciso c) del artículo 14 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2023-EF, faculta a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas a expedir resoluciones mediante las cuales se de fi nan los criterios sobre la aplicación discrecional de sanciones en materia de infracciones aduaneras; Estando al Informe N° 000011-2025-SUNAT/312000 de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, en mérito a la facultad prevista en los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario y estando a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 14 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2023-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Facultad discrecional Aplicar la facultad discrecional para no sancionar las infracciones tipi fi cadas en el inciso c) del artículo 197 y el inciso b) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas, identi fi cadas con los códigos N85, N86, P95 y P96, siempre que se cumpla en forma conjunta con las siguientes condiciones: Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. 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