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14 NORMAS LEGALES Lunes 24 de marzo de 2025 El Peruano / PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a magistrada en el cargo de Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000030-2025 -P-CE-PJ Lima, 20 de marzo del 2025 VISTO: El O fi cio Nº 000033-F-2025-GG-PJ cursado por la Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad de la señora Carmen Encarnación Lajo Lazo, Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 025-96-CNM, de fecha 7 de marzo de 2011, nombró a la señora Carmen Encarnación Lajo Lazo en el cargo de Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; y por Resolución N° 136-2011-CNM, del 29 de abril de 2011 se le expide el título en el cargo de Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Segundo. Que el cargo de Juez/a termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, es menester señalar que mediante Informe N° 000031-2025-GRH-GG-PJ la Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia General del Poder Judicial, ha indicado lo siguiente: 3.1 La Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, es un régimen o carrera especial que le otorga a los jueces el derecho de permanecer en el servicio hasta los setenta (70) años de edad, de acuerdo a la Constitución y la ley; disponiendo como una causal de terminación del cargo o de la carrera judicial alcanzar la edad límite de setenta (70) años. 3.2 El literal a) del artículo 35 del Decreto Legislativo N° 276, modi fi cado por la Ley N° 32199, que permite al servidor continuar laborando hasta el 31 de diciembre del año en que cumple setenta (70) años edad, no podría aplicarse a los jueces que están comprendidos en un régimen propio o carrera especial, regulado por la Ley N° 29277, teniendo en cuenta la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 276; ni tampoco se con fi guraría la aplicación supletoria. 3.3 En mérito a lo antes expuesto y en aplicación del principio de legalidad, el cargo de juez termina por alcanzar la edad límite de setenta (70) años, conforme a lo previsto en el numeral 9) del artículo 107 de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial.Base Legal Supuesto de infracción Infractor Condiciones LGACódigo Tabla de Sanciones Artículo 197 inciso c)N85No transmitir la documentación sustentatoria para la numeración de la declaración aduanera de mercancías, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, o transmitirla de manera incompleta, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N86. Sanción aplicable por declaración.- Despachador de aduana.a) La infracción corresponda a una declaración aduanera de mercancías del régimen de importación para el consumo numerada desde el 31.03.2025 hasta el 30.06.2025. b) Se haya transmitido la documentación omitida. Artículo 197 inciso c)N86No transmitir la documentación sustentatoria para la numeración de la declaración aduanera de mercancías, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, o transmitirla de manera incompleta, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Sanción aplicable por declaración- Despachador de aduana.a) La infracción corresponda a una declaración aduanera de mercancías del régimen de importación para el consumo numerada desde el 31.03.2025 hasta el 30.06.2025. b) Se haya transmitido la documentación omitida. Artículo 198 inciso b)P95No transmitir la documentación sustentatoria para la numeración de la declaración aduanera de mercancías, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, o transmitirla o proporcionarla de manera incompleta, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P96. Sanción aplicable por declaración.- Importador.a) La infracción corresponda a una declaración aduanera de mercancías del régimen de importación para el consumo numerada desde el 31.03.2025 hasta el 30.06.2025. b) Se haya transmitido la documentación omitida. Artículo 198 inciso b)P96No transmitir la documentación sustentatoria para la numeración de la declaración aduanera de mercancías, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, o transmitirla o proporcionarla de manera incompleta, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Sanción aplicable por declaración.- Importador.a) La infracción corresponda a una declaración aduanera de mercancías del régimen de importación para el consumo numerada desde el 31.03.2025 hasta el 30.06.2025. b) Se haya transmitido la documentación omitida. Artículo 2.- Devolución o compensación No procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional prevista en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JYNS JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ TORRES Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 2382901-1