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101 NORMAS LEGALES Jueves 27 de marzo de 2025 El Peruano / De conformidad con las facultades conferidas a la Presidencia Ejecutiva en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 1280, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000010-2025-OTASS-PE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designación Designar, a partir del 27 de marzo de 2025, al señor Juan Miguel Portilla Vélez identi fi cado con DNI N° 32977407, en el cargo de Subgerente de Aguas Residuales de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A. Artículo 2.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución al personal de confi anza citado en el artículo 1 precedente, y a la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración del OTASS, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Publicidad Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS HERNAN CONTRERAS BONILLA Presidente Ejecutivo 2384419-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban Instrucciones para el envío del Registro de Operaciones (RO) del OCP LA/FT respecto de la información de las operaciones de los Notarios a nivel nacional (Instructivo RO) bajo los alcances de la Res. SBS N° 01754-2024, y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN SBS N° 01 139-2025 Lima, 25 de marzo de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO:Que, el artículo 9-B de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú (UIF-Perú), incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1249, Decreto Legislativo que dicta medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del lavado activos y el terrorismo, creó el Órgano Centralizado de Prevención de lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo – OCP LA/FT, a efectos de fortalecer la función notarial en la lucha contra el lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; órgano a cargo del Colegio de Notarios de Lima y que integra a todos los notarios de la República del Perú en una gestión centralizada en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo; manteniendo el notario la responsabilidad como sujeto obligado a informar a la UIF-Perú; Que, los notarios y el OCP LA/FT, como sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, por disposición expresa del artículo 3 de la Ley N° 29038 y el artículo 36 del Reglamento de la Ley N° 27693, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, son supervisados por ésta Superintendencia, a través de la UIF-Perú en materia de prevención del lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, conforme a lo dispuesto por los artículos 9-A y 36 de la Ley N° 27693 y el citado reglamento, respectivamente; Que, el Artículo Tercero de la Resolución SBS N° 01754-2024, que aprobó la “Norma para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo aplicable a los notarios a nivel nacional y al Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo – OCP LA/FT; estableció que las disposiciones contenidas en el artículo 26 referidas al registro de operaciones (RO), entrarán en vigencia conforme lo establezca la Resolución SBS que apruebe una nueva Plantilla del RO y su correspondiente Instructivo; Que, de conformidad con lo dispuesto por los párrafos 9.2 inciso q. y 9.8 del artículo 9 de la Ley Nº 27693, la Superintendencia está facultada, entre otros aspectos, para ampliar, reducir y/o modi fi car la relación de conceptos que deban ser materia del registro de operaciones (RO), en función a la importancia o al riesgo de LAFT que estos impliquen, así como cualquier otro asunto o tema que tenga relación con el citado registro de operaciones; Que, en este contexto, resulta necesario aprobar las instrucciones para el envío del Registro de Operaciones (RO) del OCP LA/FT respecto de la información de los notarios a nivel nacional, a que se re fi ere el artículo 26 de la Norma aprobada por Resolución SBS N° 01754-2024; incluyendo aquellas que consten en documentos privados (minutas), que no se hayan formalizado en instrumento público; así como derogar determinadas operaciones materia de registro; Que, asimismo el artículo 24 de la norma aprobada por Resolución SBS N° 01754-2024, dispone que el notario registra en el día la información de sus operaciones, a través de una herramienta informática (software), que debe contar con las debidas garantías de seguridad y con fi dencialidad de la información; y, la sincronización semanal de la herramienta informática con la Base Centralizada de Información (BCI) se realiza de forma progresiva, en los plazos que se establezcan en la Resolución SBS que apruebe la plantilla e instructivo del RO a que se re fi ere el artículo 26 de dicha norma, por lo que resulta necesario establecer dichos plazos; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y la UIF-Perú; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 29038 y la Ley N° 26702, en concordancia con la Ley N° 27693 y sus normas modi fi catorias y reglamentarias, y en excepción a lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Instrucciones para el envío del Registro de Operaciones (RO) del OCP LA/FT respecto de la información de las operaciones de los Notarios a nivel nacional (Instructivo RO) bajo los alcances de la Resolución SBS N° 01754-2024; que se publicará en la FTP de la SBS en la fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- La información de los documentos privados (minutas) ingresados al o fi cio notarial, que no se hayan formalizado en instrumento público (IPN) y su fecha de ingreso al o fi cio notarial sea igual o mayor a dos años de antigüedad respecto del año de envío a la UIF-Perú, se efectuará en el mes de febrero por única vez como parte del Registro de Operaciones (RO) del OCP LA/FT de enero de cada año.