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102 NORMAS LEGALES Jueves 27 de marzo de 2025 El Peruano / El primer envío de los documentos privados (minutas) que no se hayan formalizado en instrumento público, cuyo año de ingreso al o fi cio notarial fue el 2025, forman parte del Registro de Operaciones (RO) del OCP LA/FT del mes de enero 2028. En el año 2029, junto con el RO de enero, se enviarán las minutas del año 2026 y así sucesivamente. Artículo 3.- El envío en medio electrónico del Registro de Operaciones (RO) del OCP LA/FT a la UIF-Perú, se realiza a más tardar el último día calendario del mes siguiente al mes en que se realizó la operación ante el notario conforme a lo establecido en el artículo 36, párrafo 36.4 del Reglamento de la Ley N° 27693, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, a través del Portal de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo - Portal PLAFT (https://plaft.sbs.gob.pe/), con excepción de lo señalado en el artículo 2 de la presente resolución, relativo a los documentos privados (minutas). El OCP LA/FT remite a la UIF-Perú en octubre de 2025, el Registro de Operaciones (RO) del mes de setiembre 2025, y de la misma manera para los siguientes periodos, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente resolución relativo a los documentos privados (minutas). Los notarios mantienen la obligación del registro y envío a la UIF-Perú del Registro de Operaciones (RO) bajo la estructura y periodicidad formato actual, hasta el periodo de agosto de 2025, el mismo que debe de enviarse en el mes de setiembre de 2025. Articulo 4.- Derogar las operaciones 98. Nombramiento de tutor, 99. Reconocimiento de hijos (nacido), 100. Reconocimiento de concebido, 113 Otorgamiento de escritura pública de otros actos, 128. Apertura de testamentos cerrados; y, 138. Convocatoria a junta anual o junta general de accionistas, del párrafo 26.6. del artículo 26 de la Norma para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo aplicable a los notarios a nivel nacional y al Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo – OCP LA/FT, aprobada por Resolución SBS N° 01754-2024. Articulo 5.- Modi fi car el segundo párrafo del artículo 24 de la Norma para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo aplicable a los notarios a nivel nacional y al Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo – OCP LA/FT, aprobada por Resolución SBS N° 01754-2024, el que queda redactado como sigue: “Artículo 24.- Registro y envío de información a la base centralizada de información (…) La sincronización semanal de la herramienta informática entre los notarios a nivel nacional y la BCI inicia conforme el plazo que se establezca en la Resolución SBS que apruebe la Plantilla e instructivo del RO. (…)” Artículo 6.- La presente resolución entra en vigencia conforme a lo dispuesto a continuación: 1. Los artículos 2, 3 y 4 entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. 2. El artículo 5, que modi fi ca el artículo 24 de la Norma para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo aplicable a los notarios a nivel nacional y al Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo – OCP LA/FT, aprobada por Resolución SBS N° 01754-2024 entra en vigencia el 01 de abril del 2025, teniendo como fecha límite de adecuación hasta el 31 de julio del 2025. 3. El Artículo 1 así como el artículo 26 de la Norma para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo aplicable a los notarios a nivel nacional y al Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo – OCP LA/FT, aprobada por Resolución SBS N° 01754-2024, entran en vigencia el 1 de setiembre de 2025. 4. El 1 de octubre de 2025 quedan derogadas las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de las Normas especiales para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, aplicable a los notarios, aprobada por la Resolución SBS N° 5709-2012. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DAMASO MOGROVEJO GONZALEZ Superintendente de Banca, Seguros y AFP (A.I.) 2384197-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Modifican el Acuerdo de Consejo Regional N° 013-2024-GRH-CR, sobre autorización de Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 047-2025-GRH-CR Huánuco, 14 de marzo de 2025VISTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 07 de marzo de 2025, el Dictamen N° 005-2025-GRH/CR-COPPATyAL de fecha 26 de febrero del año en curso, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco, sobre modi fi cación del Acuerdo de Consejo Regional N° 013-2024-GRH-CR, que autoriza al Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco, efectuar la trasferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República para la designación y contratación de una Sociedad de Auditoría, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, según lo establecido en el precepto Constitucional indicado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas; asimismo, conforme se desprende del artículo 15° de la norma acotada, son atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modi fi cada por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano