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85 NORMAS LEGALES Jueves 27 de marzo de 2025 El Peruano / DistritoObras Especiales Aprobadas (Unid) Cruce de ríos Cruce de víasHot tapOtras Obras especiales SAN BARTOLO - 4 - - VILLA EL SALVADOR - 1 1 1 Total general 4 21 1 5 ” Artículo 4.- Incorporar los Informes Técnicos N° 180- 2025-GRT y N° 181-2025-GRT y el Informe Legal N° 182-2025-GRT, como partes integrantes de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 180-2025-GRT, N° 181-2025-GRT y N° 182-2025-GRT, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 1 Informe Técnico GSE/DSR-1030-2025, de la División de Supervisión Regional – GSE donde se remite la evaluación de variaciones presentadas por Gas Natural de Lima y Callao S.A. 2384710-1 Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se aprueba la propuesta de Base Tarifaria para los Refuerzos aprobados como vinculantes en el Plan de Transmisión del periodo 2025-2034 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 042-2025-OS/CD Lima, 25 de marzo de 2025 CONSIDERANDO: Que, en el numeral 26 del artículo 1 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, se establece que los Refuerzos son las instalaciones realizadas por un concesionario sobre redes y subestaciones en operación, destinadas a mejorar el sistema de transmisión y la calidad del servicio, a fi n de alcanzar y preservar los estándares de calidad establecidos en las normas aplicables así como aquellas necesarias para permitir el libre acceso a las redes y las interconexiones; Que, no constituyen Refuerzos, las instalaciones que se consideren contablemente como gasto, ni aquellas que superen el monto de inversión de USD 38 166 633 para instalaciones hasta 220 kV y de USD 76 333 265 para instalaciones de 500 kV, según lo previsto en el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento de Transmisión, aprobado con Decreto Supremo N° 027-2007-EM (“Reglamento de Transmisión”). Estos valores fueron actualizados mediante Resolución Ministerial N° 144-2024-MINEM DM de fecha 10 de abril del 2024, en aplicación del citado reglamento; Que, de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley N° 28832, el desarrollo del Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”) se realiza conforme al Plan de Transmisión, el cual se actualiza y publica cada dos años. Asimismo, conforme al artículo 22.2 de la referida ley, en el caso de instalaciones de Refuerzo, el titular de la concesión de transmisión tendrá el derecho de preferencia para ejecutarlas directamente, y de no ejercer dicho derecho, el Refuerzo se incluye en las licitaciones que debe llevar a cabo el Ministerio de Energía y Minas o, por encargo de este, ProInversión; Que, conforme al artículo 25 de la referida Ley, el componente de inversión para de fi nir la Base Tarifaria proviene de: a) Los valores que resulten de la licitación pública, para el caso de las instalaciones que se liciten, actualizados con sus respectivos índices; o, b) Los valores establecidos por Osinergmin previamente a su ejecución, en caso el titular ejerza el derecho de preferencia establecido para la ejecución de los Refuerzos; Que, el inicio del procedimiento para implementar los Refuerzos se encuentra contemplado en el artículo 7.1 del Reglamento de Transmisión, donde se establece que, una vez aprobado y publicado el Plan de Transmisión, los titulares de las instalaciones sobre las que se ha previsto ejecutar los Refuerzos incluidos en la relación de Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión, tienen un plazo de treinta (30) días hábiles para someter a consideración de Osinergmin la especi fi cación detallada de las obras del Refuerzo a ejecutarse; Que, conforme a los artículos 7.2, 7.3 y 7.4 del Reglamento de Transmisión, dentro de los treinta (30) días hábiles después de vencido el plazo señalado en el considerando anterior, Osinergmin debe determinar una propuesta de Base Tarifaria para las instalaciones de Refuerzo, a efectos de que los titulares puedan ejercer su derecho de preferencia dentro de los quince (15) días hábiles de aprobada la Base Tarifaria y se suscriba la respectiva adenda al Contrato SGT con el Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 483-2024-MINEM/DM, publicada el 30 de diciembre de 2024, se aprobó el Plan de Transmisión para el periodo 2025-2034, en el cual, de acuerdo al Informe Técnico N° 0133/MINEM-DGE-DEPE, se incluyeron los siguientes Refuerzos como Proyectos Vinculantes: 1) “SE “Hub” Poroma (Segunda Etapa) patio 220 kV y transformación 500/220 kV”; 2) “SE “Hub” San Jose (Segunda Etapa) patio 500 kV y transformación 500/220 kV”; y, 3) “Equipo Automático Compensador Reactivo Variable (EACR) en SE San Juan 220 kV”; Que, en los anteproyectos de los Refuerzos contenidos en el Plan de Transmisión aprobado, se describen las características generales de los equipos e instalaciones, la descripción de obras, el cronograma de obra, y el presupuesto estimado, según los cálculos y veri fi caciones de campo efectuadas; Que, dentro del plazo previsto en el Reglamento de Transmisión, las empresas: Concesionaria Transmisora Hub Poroma S.A.C. (“CTHP”) y Atlantica Transmisión Sur S.A. (“ATS”), presentaron las especi fi caciones de las obras de Refuerzos a ejecutarse; correspondiéndole al Regulador determinar la propuesta de Base Tarifaria, como siguiente etapa; Que, se han analizado los anteproyectos de los Refuerzos considerados como vinculantes en el Plan de Transmisión 2025-2034, y concretamente la información presentada tanto por CTHP y ATS, luego de lo cual se ha elaborado la propuesta de Base Tarifaria, en estricto cumplimiento de la normativa sectorial aplicable; Que, respecto al proyecto SE “Hub” Poroma (Segunda Etapa) patio 220 kV y transformación 500/220 kV, se advierte que, tanto CTHP y ATS han presentado sus especi fi caciones técnicas. Sobre el particular, como fuente de información, se admite la especi fi cación detallada de ambas empresas, aun así se trate de un mismo proyecto. En cuanto al ejercicio del derecho de preferencia, éste se encuentra en la esfera de decisión de la empresa que considere cuente con dicho derecho luego de la aprobación de la propuesta de Base Tarifaria; y la selección (o la metodología para ello en caso de concurrencia) para la ejecución, es competencia del Ministerio de Energía y Minas, como entidad concedente y contraparte en la adenda al Contrato SGT que suscriba; Que, por lo expuesto, corresponde al Consejo Directivo de Osinergmin de fi nir una propuesta de Base Tarifaria para los proyectos que cali fi can como Refuerzos; Que, en este sentido, se han emitido los Informes N° 192-2025-GRT y N° 193-2025-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente; los mismos con los que se complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral