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87 NORMAS LEGALES Jueves 27 de marzo de 2025 El Peruano / 2004; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto de Urgencia N° 005-2012; en el Decreto Supremo N° 025-2021-EM; y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD así como en sus normas modi fi catorias y complementarias, y; Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Banda de Precios del Diésel B5 destinado al uso vehicular Disponer que la Banda de Precios para el Diésel B5 destinado al uso vehicular estará vigente desde el viernes 28 de marzo de 2025 hasta el jueves 24 de abril de 2025, según lo siguiente: Producto LS LI Diésel B5 Bajo Azufre 9,06 8,96 Diésel B5 Alto Azufre 9.06 8.96 Notas: 1. Los valores del Diésel B5 se expresan en Soles por Galón. 2. LS: Límite Superior de la Banda. 3. LI: Límite Inferior de la Banda. 4. Diésel B5: Diésel B5 destinado al uso vehicular. Artículo 2.- Márgenes Comerciales del Diésel B5 destinado al uso vehicular Fijar como Márgenes Comerciales para el Producto señalado en el artículo 1 de la presente resolución, los valores del Cuadro N° 6 del Informe Técnico N° 198-2025-GRT. Dichos márgenes estarán vigentes a partir del 28 de marzo de 2025 hasta el 24 de abril de 2025. Artículo 3.- Informes que integran la Resolución Incorporar el Informe Técnico N° 198-2025-GRT y el Informe Legal N° 626-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con el Informe Técnico N° 198-2025-GRT y el Informe Legal N° 626-2024-GRT en: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx LUIS ENRIQUE GRAJEDA PUELLES Gerente (e) de Regulación de Tarifas 2384565-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Disponen iniciar de oficio procedimiento de rebalanceo tarifario de EPS TACNA S.A., a fin de revisar la fórmula, nivel o estructura tarifaria aplicables a lo que resta del periodo regulatorio 2024-2028 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 003-2025- SUNASS-DRT EXP.: 001-2025-SUNASS-DRT-REB Lima, 24 de marzo de 2025CONSIDERANDO: Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 16201, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1620), establece que Sunass realiza la revisión del nivel y estructura tarifaria, en aplicación del rebalanceo tarifario en cada empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento, en un plazo no mayor de dos años contado desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1620; con la fi nalidad de equiparar los ingresos y costos que permitan ejecutar inversiones y prestar los servicios de agua potable y saneamiento, en consideración del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento 2, para lo cual se toma en consideración la aplicación de subsidios cruzados y directos en bene fi cio de los usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, así como otros criterios y condiciones necesarios que se aprueben en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento. Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA 3 (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal) determina los lineamientos adicionales que corresponde aplicar en el marco del rebalanceo tarifario. Que, en el marco de las disposiciones antes citadas, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2025-SUNASS-CD 4, se aprobó la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento” (en adelante, Norma de rebalanceo tarifario), cuyo artículo 2 establece que su fi nalidad consiste en dotar de transparencia, e fi ciencia y predictibilidad al rebalanceo tarifario que debe realizar la Sunass en aplicación de lo dispuesto por la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1620, y la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal. Que, de acuerdo con el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario, el procedimiento de rebalanceo tarifario comprende las siguientes etapas, según el resultado de la aplicación de los criterios y lineamientos del rebalanceo: a) inicio; b) veri fi cación; c) evaluación; d) difusión y e) aprobación. Que, de conformidad con el párrafo 5.9 del artículo 5 y el artículo 6 de la Norma de rebalanceo tarifario, la Dirección de Regulación Tarifaria inicia de o fi cio el procedimiento de rebalanceo tarifario mediante resolución directoral, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano y, junto a los documentos que la sustentan son noti fi cadas a la empresa prestadora, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión. Adicionalmente, el mismo día de efectuada la referida publicación, la resolución se difunde a través de la sede digital de la Sunass con los documentos que la sustenta. Que, de acuerdo con la segunda y tercera disposiciones complementarias fi nales de la Norma de rebalanceo tarifario, la Dirección de Regulación Tarifaria aplica los criterios de rebalanceo tarifario contenidos en el párrafo 8.2 del artículo 8 de dicha norma, en la elaboración de la fórmula, nivel y estructura tarifaria en los procedimientos de revisión periódica de las empresas prestadoras iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la mencionada norma y aquellos que inician en el 2025, luego de la entrada en vigor de la referida norma; asimismo, los mencionados criterios de rebalanceo tarifario se aplican en la elaboración de la propuesta de modi fi cación de la fórmula, nivel o estructura tarifaria en los procedimientos de revisión excepcional iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de Norma de rebalanceo tarifario. Que, con la aplicación de lo establecido en la segunda y tercera disposiciones complementarias fi nales de la Norma de rebalanceo tarifario a las empresas prestadoras, se da cumplimiento al rebalanceo tarifario de esas empresas.