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97 NORMAS LEGALES Jueves 27 de marzo de 2025 El Peruano / prestadoras, se da cumplimiento al rebalanceo tarifario de esas empresas. Que, con Resolución de Consejo Directivo N° 045-2024-SUNASS-CD5 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y las metas de gestión aplicables a EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. en el periodo regulatorio 2025-2029. Que, teniendo en cuenta que EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. no se encuentra en los supuestos descritos en la segunda y tercera disposiciones complementarias fi nales de la Norma de rebalanceo tarifario, corresponde disponer el inicio de o fi cio del procedimiento de rebalanceo tarifario de EPS SIERRA CENTRAL S.R.L., a efecto de realizar la revisión de la fórmula, nivel o estructura tarifaria, con la fi nalidad de equiparar los ingresos y costos que permitan ejecutar inversiones y prestar los servicios de agua potable y saneamiento. Que, se debe tener en consideración que, conforme al párrafo 5.4 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario, durante la tramitación del procedimiento de rebalanceo tarifario y hasta que entre en vigor la fórmula, nivel o estructura tarifaria resultante del referido procedimiento, según lo dispuesto en el párrafo 5.5 de la mencionada norma, la empresa prestadora continúa aplicando su resolución tarifaria vigente o, de ser el caso, las disposiciones aplicables en el régimen de transición entre períodos regulatorios. De conformidad con la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1620 y con el artículo 6 de la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 017-2025-SUNASS-CD;SE RESUELVE: Artículo 1°.- INICIAR de o fi cio el procedimiento de rebalanceo tarifario de EPS SIERRA CENTRAL S.R.L., a efecto de realizar la revisión de la fórmula, nivel o estructura tarifaria aplicables a lo que resta del periodo regulatorio 2025-2029. Artículo 2°.- Durante el procedimiento de rebalanceo tarifario y hasta que entre en vigor la fórmula, nivel o estructura tarifaria resultante del rebalanceo tarifario, EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. continúa aplicando la Resolución de Consejo Directivo N° 045-2024-SUNASS-CD. Artículo 3°.- NOTIFICAR a EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. la presente resolución. Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). Regístrese, comuníquese y publíquese.SANDRO ALEJANDRO HUAMANÍ ANTONIO Director de la Dirección de Regulación Tarifaria 1 Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2023. 2 Aprobada por el Decreto Legislativo N° 1280 y publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016. 3 Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2024. 4 Publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo de 2025. 5 Publicada el 27 de julio de 2024 en el diario oficial El Peruano. 2383971-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD EN PESCA Y ACUICUL TURA Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades de la Contraloría General de la República, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025 del SANIPES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000037-2025- SANIPES/PE San Isidro, 26 de marzo del 2025 VISTOS: El O fi cio N° 000117-2025-CG/GRECE de la Gerencia de Recursos Estratégicos en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República, los Memorandos N° 000366-2025-SANIPES/OA, N° 000370-2025-SANIPES/OA, N° 000374-2025-SANIPES/OA e Informe N° 000200-2025-SANIPES/OA de la O fi cina de Administración, el Informe N° 000045-2025-SANIPES/OPPM-UPIP de la Unidad de Presupuesto e Inversión Pública, el Memorando N° 000429-2025-SANIPES/ OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 00081-2025-SANIPES/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 000174-2025-SANIPES/GG de la Gerencia General, y;CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30063, se crea la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (en adelante, SANIPES) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, vigilar, supervisar y fi scalizar en el ámbito de su competencia. Asimismo, la citada Ley establece que SANIPES es un organismo que tiene personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye pliego presupuestal; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000162-2024-SANIPES/PE, de fecha 19 de diciembre de 2024, se resuelve, entre otros, aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 243: Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura – SANIPES”, por un total de S/ 61 077 825,00 (Sesenta y un millones setenta y siete mil ochocientos veinticinco y 00/100 soles); Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que: “El ejercicio del control gubernamental por el Sistema en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución.”; Que, el artículo 20 de la precitada Ley, sobre las sociedades de auditoría, establece que: “(…) son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas”. Asimismo, establece que las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizadas para realizar transferencias con cargo